Corte Constitucional advierte al Instituto Nacional de Cancerología que se abstenga de imponer barreras para el acceso a la salud de los extranjeros que sufren enfermedades graves





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Corte Constitucional advierte al Instituto Nacional de Cancerología que se abstenga de imponer barreras para el acceso a la salud de los extranjeros que sufren enfermedades graves


En situaciones excepcionales, extranjeros deben recibir atención en salud cuando padecen enfermedades catastróficas, cuyo tratamiento excede los servicios de urgencias

 

Boletín No. 105

Bogotá, 1 de octubre de 2021

Sentencia T-274-21

 

 

La Corte Constitucional recordó que existen situaciones límite y excepcionales que permiten una protección médica que exceda la atención básica en urgencias, en el caso de extranjeros que, independientemente de su status migratorio, padezcan enfermedades graves o catastróficas como lo es el cáncer.

El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a una mujer de nacionalidad venezolana que fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino en marzo de 2020. Dos meses después acudió al Instituto Nacional de Cancerología, donde le expresaron que, para poder atenderla, debía llevar un salvoconducto expedido por la Oficina de Migración Colombia.

Luego de obtener el documento, el Instituto manifestó que no le podía dar ingreso porque su tratamiento era muy costoso y era necesario estar afiliada a una EPS que respondiera por los servicios médicos requeridos, teniendo en cuenta el avanzado estado de su enfermedad.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, señaló que si bien es cierto los extranjeros que pretendan una protección en salud que vaya más allá de la atención básica en urgencias deben regularizar su situación migratoria para poder afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), también lo es que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en casos excepcionales, deben recibir atención médica, independientemente de su status migratorio.

“La entidad accionada no le prestó los servicios médicos requeridos para tratar su patología, habiéndose comprobado los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el reconocimiento excepcional de atención médica integral -más allá de la atención de urgencias, puesto que la accionante: (i) ya había sido diagnosticada con una enfermedad catastrófica como lo es el cáncer; (ii) el estado avanzado de la enfermedad ponía en riesgo la vida de la actora; y (iii) existía un concepto técnico del médico que justificaba la necesidad de iniciar un tratamiento específico, necesario para preservar la vida y la salud de la persona”, indicó la sentencia.

Según el Alto Tribunal, el Instituto Nacional de Cancerología no debía imponer barreras de acceso al derecho fundamental a la salud de la paciente, como lo es solicitar el permiso o salvoconducto, o su afiliación al SGSS, para la prestación de los servicios de salud requeridos, sino que, por el contrario, debía brindarle el tratamiento requerido.

El fallo le ordenó al Instituto brindar los servicios médicos de urgencia que requiera la ciudadana venezolana, siempre que cuente con orden del médico tratante que demuestre la urgencia de los mismos. Para esto, deberá tener en cuenta el estado actual de salud de la actora, puesto que, debido al deterioro de su salud, el tratamiento recomendado en estos momentos son cuidados paliativos, así como brindarle toda la información que requiera. 

Así mismo, se le advirtió al Instituto Nacional de Cancerología que se abstenga de imponer barreras para el acceso a la salud de los extranjeros, especialmente de aquellos que sufren enfermedades catastróficas o degenerativas. 

Finalmente, la Corte le hizo un llamado a la mujer para que, si así lo decide, adelante los trámites necesarios para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


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