Corte Constitucional advirtió que la Vicepresidenta de la República desconoció la neutralidad religiosa del Estado al publicar en sus redes sociales un mensaje acompañado con el escudo nacional y el slogan del Gobierno nacional mediante el cual con





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Corte Constitucional advirtió que la Vicepresidenta de la República desconoció la neutralidad religiosa del Estado al publicar en sus redes sociales un mensaje acompañado con el escudo nacional y el slogan del Gobierno nacional mediante el cual con


Boletín No. 043

Bogotá, 19 de mayo de 2021

Sentencia T-124-21

 

La Corte Constitucional advirtió que los altos funcionarios del Gobierno nacional desconocen el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utilizan sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con una religión en particular y se demuestra que el mensaje tiene un carácter oficial.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al estudiar una tutela interpuesta contra la Vicepresidenta de la República, quien publicó un mensaje en sus cuentas de las redes sociales de Facebook y Twitter, acompañado de símbolos y distintivos oficiales, mediante el cual consagraba al país a la Virgen de Fátima con el objetivo de mitigar los efectos negativos ocasionados por la pandemia del Covid-19.

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, e integrada además por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, analizó el caso y concluyó que, si bien la situación que había dado origen a la acción de tutela había sido superada, debido a que el mensaje que se cuestionaba había sido eliminado y la Vicepresidenta publicó un nuevo mensaje en el que manifestaba su respeto a las libertades religiosas, resultaba pertinente emitir un pronunciamiento de fondo con el propósito de analizar la falta de conformidad constitucional de la actuación de la Vicepresidenta de la República y la necesidad de adoptar medidas para que situaciones similares no se repitieran en el futuro.

En primer lugar, la Corte Constitucional estableció que los mensajes que publican los funcionarios públicos en sus cuentas personales de las redes sociales pueden generar inquietudes sobre la calidad que debe otorgarse a la información u opiniones que allí se publican, por lo que fijó algunos criterios para determinar, en estos casos, si un mensaje puede considerarse como una información oficial o si se  trata de una opinión personal totalmente desligada de la condición de servidor público. 

De una parte, se indicó que deben verificarse algunos aspectos relacionados con las particularidades de la cuenta personal del funcionario público en la respectiva red social, a saber: (i) el nivel de privacidad de la cuenta, esto es, si los mensajes que allí se publican pueden ser vistos por el público en general. (ii) La descripción e información que se publica sobre el titular de la cuenta y si se relacionan sus funciones públicas. (iii) El uso que el funcionario público le da a la cuenta, es decir, si en ella solo se publican mensajes sobre asuntos ajenos a sus funciones oficiales o si utiliza la red social para informar u opinar sobre sus actividades y gestión como servidor público, o sobre temas relacionados con asuntos oficiales. 

Por otra parte, se señaló que debe examinarse el mensaje que originó la duda en torno a la naturaleza, oficial o personal, de lo comunicado. Para lo cual, debe valorarse: (i) cómo se comunica el mensaje, esto es, determinar si existe algún elemento a partir del cual se pueda considerar que lo expresado se realiza en el ejercicio de funciones públicas y no de manera particular. (ii) El contenido del mensaje, es decir, examinar si lo que se comunica se relaciona con las actividades propias como funcionario público o si lo dicho infringe alguna prohibición legal o constitucional impuesta en virtud del cargo público que se ostenta; o si, por el contrario, lo que se dice se refiere a asuntos ajenos a las funciones como servidor público que pueden considerarse como exclusivamente personales o privados. 

A partir de los anteriores criterios, la Sala concluyó que el mensaje publicado por la Vicepresidenta de la República tenía un carácter oficial, teniendo en cuenta las particularidades de las cuentas de las redes sociales desde las cuales se transmitió, el contenido del mensaje y el uso de distintivos oficiales. En consecuencia, esta actuación supuso un desconocimiento del principio de laicidad y de los derechos a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia, pues “se trató de un mensaje oficial a través del cual el Estado, mediante uno de los más altos representantes del Gobierno nacional, promovió y se identificó con la religión Católica, incumpliendo de esta manera el mandato consistente en mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos y no adherir, así sea de manera simbólica, a un credo en particular.”

La Corte reconoció que la Vicepresidenta de la República “puede practicar y manifestar su fe en virtud del derecho a la libertad de religión y cultos, porque es parte de sus garantías como persona, con independencia del ejercicio de sus  funciones públicas. Sin embargo, no le está permitido utilizar su condición de servidora pública y el ejercicio de sus funciones para favorecer o manifestar una preferencia a determinado culto o creencia, ni realizar cualquier acto de adhesión, así sea simbólico, a una religión o iglesia, pues esto supone un rompimiento del principio de laicidad y un tratamiento desigual entre las distintas religiones y confesiones.”

El fallo precisó que “lo que se reprocha desde los principios constitucionales no es que un funcionario público, incluso si se trata de un alto funcionario del Gobierno nacional, tenga profundas creencias o convicciones religiosas, ni que las exteriorice o practique libremente su culto, lo que se proscribe es que en el ejercicio de sus funciones interfiera en la neutralidad que el Estado debe mantener en asuntos religiosos y se involucre lo público en la esfera estrictamente religiosa, esto es, que vincule sus manifestaciones de fe a la institución pública que representa. Los funcionarios públicos deben cumplir con sus deberes constitucionales con prudencia y respeto y evitar manifestaciones que comprometan los derechos de particulares, así como abstenerse de asociar cualquier función, actividad, programa o política del Estado con una religión o creencia. La libertad religiosa y de cultos y la libertad de conciencia son garantías delicadas y vulnerables que exigen del Estado y sus representantes el mayor cuidado para evitar cualquier tipo de agravio.” 

El fallo previene a la Vicepresidenta de la República que, en adelante, se abstenga de vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representa y le hace un llamado sobre su deber de proteger el principio de laicidad y la garantía de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia. Así mismo, le ordena difundir esta decisión en las mismas cuentas de las redes sociales que utilizó para comunicar el mensaje que dio origen la acción de tutela. Finalmente, se ordenó al Consejero Presidencial para las Comunicaciones que capacite a los funcionarios del Gobierno nacional sobre el adecuado manejo y uso de redes sociales. 

 

 


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