Corte Constitucional ampara derecho a la información en caso de investigación periodística sobre presuntos abusos sexuales de menores
T-091 de 2020
Boletín No. 29
Bogotá, 03 de marzo de 2020
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Bernal Pulido, ordenó a la Arquidiócesis de Medellín que garantice el acceso a la información solicitada por el periodista Juan Pablo Barrientos, en relación al derecho de petición del periodista solicitando datos de 43 sacerdotes.
La Corte encontró que la información solicitada era de naturaleza semiprivada, que el acceso a esta implicaba una afectación leve al derecho a la intimidad de los sacerdotes y que negar el acceso a dichos datos implicaba una afectación grave al derecho a la información del periodista, en un asunto de relevancia social, relacionada a corroborar indicios acerca de la posible existencia de una red de pederastia y abuso sexual de menores en la ciudad de Medellín. Negar el acceso a la información solicitada podría impedir que el producto periodístico que se llegare a publicar fuese objetiva y transparente.
En el caso resuelto por la Sentencia T-091 de 2020, la Sala analizó dos casos acumulados. En ellos valoró si era procedente el acceso a la información que el periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos había solicitado de las organizaciones religiosas Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín y la Arquidiócesis de Medellín en relación con datos de 43 sacerdotes de estas congregaciones, relativos a su trayectoria y relación con la organización religiosa; denuncias formuladas en su contra y medidas adoptadas e información de las organizaciones religiosas o de sus representantes. El periodista formuló esta solicitud en el marco de una investigación sobre presuntos abusos sexuales de menores en la ciudad Medellín.
Para la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en principio, el acceso a la información personal reservada, privada o semiprivada está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información semiprivada esta regla no es absoluta. Si la protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada justifica las limitaciones relativas al derecho a la intimidad, tal acceso estaría constitucionalmente ordenado.