Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de una mujer trans y afrodescendiente despedida de forma discriminatoria y por razón de su identidad de género
NOTA DE PRENSA 03 - EXPEDIENTE T-8842342
Tutela contra Sala de Descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados un módulo de formación sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas.
16 de marzo de 2023
Noticia en desarrollo. La Sala Plena de la Corte Constitucional amparó hoy los derechos fundamentales de una mujer trans y afrodescendiente despedida de forma discriminatoria y por razón de su identidad de género.
En específico, la Corte dejó sin efectos las decisiones adoptadas en el proceso judicial que ella promovió para obtener la ineficacia del despido. Ello por considerar que las autoridades judiciales accionadas omitieron su deber de valorar las pruebas del expediente sin afectar la dignidad humana de la ciudadana y con el objeto de establecer si ella habría sido sometida a tratos discriminatorios.
Igualmente, se tomó en consideración que los jueces actuaron al margen de las normas y precedentes judiciales aplicables al caso. En consecuencia, la Sala ordenó el reintegro de la trabajadora y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
Asimismo, la Sala le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que adopte las medidas tendientes a impedir que se repitan hechos similares, como incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas, el cual se debe aplicar en la Convocatoria 27 (en curso).
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto. Las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Diana Fajardo Rivera, así como los doctores José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.
Nota: esta nota de prensa, de la Sentencia SU 067 de 2023 – M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, solo tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial de prensa publicado por la Secretaría General de la Corporación.