Corte Constitucional avala de manera parcial modificación del presupuesto general
Boletín No. 140
Bogotá, septiembre 10 de 2020
La Sala Plena declaró ajustado a la Constitución parte del Decreto Legislativo 813 de 2020 “Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”
Para la Sala Plena, los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 13 son exequibles; sin embargo, las medidas contempladas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, y 12 son inconstitucionales por no superar el juicio de necesidad jurídica, ya que el gobierno hizo uso de las facultades extraordinarias para hacer liquidaciones sin que ello fuera necesario.
Adicionalmente para la Sala el artículo 11 es inconstitucional por cuanto no respeta la reserva de ley del manejo del presupuesto, desconocer el diseño de la construcción y modificación de la Ley de Presupuesto y con ello afectar el principio de separación de poderes.
Sobre este articulo la Corte señala que el Gobierno no puede crear una vía para auto habilitarse competencias normativas para modificar el Presupuesto es decir, que en el marco de un estado de excepción no habilita al Presidente/Ministerio de Hacienda para hacer las modificaciones presupuestales, por fuera del tiempo del estado de excepción y sin ningún requisito o salvaguarda, como lo es por ejemplo las funciones legislativas excepcionales y, sin pasar por el Congreso de la República.
La determinación contó con una votación de 7-2 salvaron parcialmente el voto los magistrados Luis Javier Moreno y Antonio José Lizarazo Ocampo, aclaró su voto el magistrado Alejandro Linares Cantillo, reserva de aclaración de los magistrados, Richard Ramírez Grisales, Luis Javier Moreno.