Corte Constitucional condena actos de discriminación contra una niña futbolista.





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Corte Constitucional condena actos de discriminación contra una niña futbolista.


Organizadores de torneos de fútbol infantil y juvenil no deben discriminar a las niñas SENTENCIA T-366 DE 2019 (Exp. T-7.268.829). M.P.: Alberto Rojas Ríos La Corte examinó la acción de tutela promovida por el padre de la niña arquera de fútbol María Paz Mora Silva contra los entes organizadores del torneo Liga Pony Fútbol 2018, a causa de la determinación de sancionar y excluir al equipo infantil con el cual jugaba la menor con base en la supuesta “actuación irregular” que suponía su participación en un equipo conformado mayoritariamente por varones. Los demandados, la División Aficionada del Fútbol Colombiano –Difútbol–, la Liga de Fútbol de Bogotá y CREARE Ltda., alegaron que en el torneo no estaba permitida la conformación de equipos mixtos, pues la FIFA lo prohíbe. Además, manifestaron que el club deportivo incluyó a la niña en su nómina de jugadores bajo una interpretación errada del reglamento, el cual ‒según afirman‒, al mencionar a “niñas y niños”, se refiere a las categorías femenina y masculina por separado. El fallo dictado por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá acogió íntegramente los argumentos de los accionados y negó la tutela. En sede de revisión, la Corte constató que no era cierto que las reglas del torneo prohibieran la conformación de equipos mixtos, como tampoco que la FIFA, en tanto autoridad rectora del fútbol mundial, lo desaprobara. Por el contrario, se encontró que este organismo internacional estima positiva la integración y promueve la práctica del deporte del fútbol de manera conjunta entre niñas y niños. Así, la Sala Novena de Revisión determinó que, al catalogar como una “actuación irregular” la participación de la menor María Paz Mora Silva como arquera titular en un equipo mayoritariamente integrado por niños, las entidades organizadoras del campeonato revelaron una postura sexista y discriminatoria frente a la práctica del deporte, que reproduce estereotipos culturales que presuponen la segregación fundada en el sexo y que resulta contraria a la dignidad humana y al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres que predica la Constitución, toda vez que lo que motivó la sanción no fue una conducta reprochable de la menor sino solamente una circunstancia objetiva: su condición de niña, lo cual bastó para que las demandadas concluyeran que estaba impedida para jugar al fútbol junto con los varones. Asimismo, las accionadas vulneraron el derecho al debido proceso de la niña y de los demás jugadores del equipo, pues se les impuso una sanción frente una conducta que no estaba previamente contemplada como infracción en el reglamento del certamen, lo cual, además, desconoció el principio constitucional de buena fe en su dimensión de confianza legítima, toda vez que el equipo fue admitido con la menor María Paz Mora Silva, se le expidió el respectivo carné con el adhesivo como jugadora del torneo, e incluso se le permitió disputar tres encuentros con el equipo en calidad de arquera titular. Adicionalmente, la decisión de sancionar y excluir al equipo de María Paz Mora Silva de la competencia cercenó el derecho fundamental a la recreación y al deporte de ella y de los infantes que conformaban dicho conjunto, pues coartó arbitrariamente sus posibilidades de continuar potenciando sus habilidades y destrezas, individuales y como grupo, estimulados por el anhelo de conseguir un reconocimiento en un ambiente de sana competencia. La Sala reiteró que el interés superior de las niñas y los niños y el respeto por las garantías constitucionales son imperativos del cual no se sustraen las organizaciones deportivas, las cuales, si bien gozan de autonomía para fijar las reglas de una determinada práctica deportiva, no pueden comprometer el núcleo esencial de los derechos, pues su orientación debe ser, precisamente, la de promover los principios y valores consagrados en la Constitución. En consecuencia, se revocó el fallo dictado por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, para, en su lugar, conceder la protección constitucional a la niña y a los demás niños jugadores del equipo, cuya sanción y expulsión fue declarada como una decisión inconstitucional. Con el fin de restablecer los derechos vulnerados, la Corte ordenó a las organizadoras que realicen una declaración pública conjunta en los actos de inauguración y clausura del torneo Liga Pony Fútbol 2019, en la cual (i) reconozcan que la expulsión del equipo fue arbitraria y discriminatoria, y (ii) se comprometan a no volver a incurrir en esas conductas y a promover la igualdad de género en sus instituciones y en la práctica del deporte. A su vez, se dispuso la inscripción y admisión automática del club en el campeonato de este año, con la posibilidad de que la niña María Paz Mora Silva participe en dicho equipo, si ella lo decide. También se ordenó a las demandadas que adelanten un proceso para considerar la alternativa de torneos mixtos entre menores de edad; que realicen una actividad de integración para reparar a los menores, exaltar la igualdad y promover el trabajo en equipo entre niñas y niños; y, que lleven a cabo un programa de motivación para que las niñas se involucren de manera activa en la práctica del fútbol. Finalmente, se exhortó a las autoridades públicas y entidades privadas encargadas del deporte a que diseñen e implementen programas y campañas periódicas de sensibilización frente a la igualdad de género en la práctica deportiva.

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