Corte Constitucional condiciona la medida cautelar en el proceso ordinario laboral





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Corte Constitucional condiciona la medida cautelar en el proceso ordinario laboral


Boletín No. 022

Bogotá, 26 de febrero de 2021

 

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, condicionó la medida cautelar en el proceso ordinario, contemplada en el (artículo 37A) de la Ley 712 de 2001, la cual reformó el Código Procesal del Trabajo (CPT).

Esta disposición fija que, en el juicio ordinario laboral, cuando el demandado efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando se considere que el demandado se encuentra en graves dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle una caución, que oscilará entre el 30 y el 50 % del valor de las pretensiones.

Los demandantes sostuvieron que el régimen de las medidas cautelares previsto en la norma demandada vulneraba el principio de igualdad (artículo 13 superior), porque era menos garantista para la parte demandante en comparación con las ventajas que el Código General del Proceso (CGP) otorga en su régimen de medidas cautelares para la misma parte.

Aclararon que la norma acusada es la única que regula las medidas cautelares en el proceso laboral, pues la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que no pueden aplicarse por analogía las del CGP, dado que, según el artículo 145 del CPT, ello solo es posible ante ausencia de norma especial.

La Corte concluyó que la disposición acusada admitía dos interpretaciones posibles. (i) Una primera conforme a la cual era una norma especial que impedía la aplicación, por remisión normativa, del régimen de medidas cautelares dispuesto en el CGP, posición esta adoptada por la Corte Suprema de Justicia, que llevaba a concluir que la disposición vulneraba el principio de igualdad. Pero también (ii) otra interpretación que reconociera 

que la norma no impedía esta posibilidad de aplicación, por remisión normativa, concretamente del literal c) del numeral 1° del artículo 590 del CGP, referente a la facultad del juez de decretar medidas cautelares innominadas. 

De estas dos interpretaciones posibles, según el concepto de la Sala Plena, debía preferirse la segunda, porque hacía efectivos los principios constitucionales de protección especial al derecho del trabajo, ínsitos en las reclamaciones de orden laboral, y no generaba un déficit de protección del derecho a la tutela judicial efectiva.  

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte resolvió declarar exequible de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido según el cual en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas, previstas en el literal “c” del numeral 1° del artículo 590 del CGP.

Dicho literal establece, principalmente, que se puede aplicar cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión.

Para decretar la medida cautelar el juez apreciará, entre otras situaciones, la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho.


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