Corte Constitucional declara nulidad de sentencia que negó derechos de sustitución en una pensión, a compañera permanente
Boletín No. 59
Bogotá, 14 de mayo de 2020
La Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión virtual del día de ayer 13 de mayo declaró la nulidad de la Sentencia SU-453 de 2019 que en su momento tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la señora Brenda Lucía Alviar de Navia, cónyuge del fallecido, y desestimó los derechos de la señora Margarita Escobar, compañera permanente durante los dos últimos años vida del pensionado.
La Corte Constitucional declaró la nulidad de la sentencia por omisión de un asunto con relevancia constitucional al realizar el estudio de un defecto fáctico presente en la sentencia del 29 de mayo de 2018 de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Para la Corte, se incurrió en el defecto relativo a la demostración de la convivencia de por lo menos 2 años entre Margarita Escobar (compañera permanente) y el pensionado fallecido.
La decisión de la Corte se dio al constatar probatoriamente que, efectivamente en las decisiones de la Corte Suprema se omitió el hecho de que la señora Margarita Escobar, compañera permanente, convivió entre 1º de abril de 1992 y el 1º de enero de 1995, fecha de la muerte del pensionado, mientras que la señora Brenda Lucía Alviar de Navia, convivió con su cónyuge entre el 16 de enero de 1972 y el 1º de abril de 1992, como lo observó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Para la Sala Plena de la Corte Constitucional el tiempo de convivencia, ya sea de 2 o 5 años debe ser acreditado en época no inmediatamente anterior al fallecimiento sino en cualquier tiempo.
La Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-453 de 2019, que ahora se anula, había TUTELADO los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la señora Brenda Lucía Alviar de Navia, al REVOCAR dos sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, en las que le negaron el derecho a recibir la pensión de su cónyuge fallecido.
Para proteger el derecho al debido proceso, la corte Constitucional ordenó REVOCAR las sentencias del cuatro (04) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) y tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018) proferidas por la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.
En el segundo punto de la Sentencia, la Corte ordenó DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Declarada la nulidad, la Sentencia se sustituirá.