Corte Constitucional defiende el derecho que tiene toda persona de recibir un diagnóstico médico





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Corte Constitucional defiende el derecho que tiene toda persona de recibir un diagnóstico médico


Boletín No. 012

Sentencia T-001-21

 

Bogotá, 17 de febrero de 2021

La Corte Constitucional advirtió que toda persona tiene derecho a recibir un diagnóstico de su condición médica, el cual se satisface con la realización de exámenes y la consecuente prescripción de tratamientos que se deben determinar con el máximo grado de certeza permitido por la ciencia y la tecnología para aplicar el procedimiento médico más adecuado.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, emitió este pronunciamiento al ordenar a una EPS que valore integralmente el estado de salud de un habitante de calle que padece un trauma raquimedular, paraplejia y una úlcera glútea como consecuencia de un impacto de bala que recibió en el 2018 en Bogotá, además de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, debidos al uso de múltiples drogas.

Si bien la Corte constató que la EPS ha suministrado determinadas atenciones en salud al accionante, no se encontró que los planes de manejo de los diagnósticos hayan sido acompañados de las prescripciones médicas necesarias para determinar los servicios que requería el peticionario en el tratamiento de sus trastornos. 

“La ausencia de las órdenes médicas que especifiquen los procedimientos que se estimen pertinentes y adecuados para obtener una efectiva evaluación acerca del estado de salud del accionante de cara a garantizar su derecho a la rehabilitación física y a la salud mental violan su derecho al diagnóstico”, indicó la Corte.

La Sala concluyó que la omisión en la determinación del tratamiento para atender los diagnósticos del accionante de paraplejia, trauma raquimedular y diversos trastornos mentales y de la personalidad comprometen la faceta diagnóstica de su rehabilitación integral y su salud mental.

“Además del derecho a recibir esa atención integral, también debe garantizarse, por un lado, que las personas reciban información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social”, puntualizó el fallo. 

El máximo tribunal en materia constitucional concedió la tutela presentada por el demandante y le ordenó a la EPS que, por medio de los profesionales médicos adscritos a su red de servicios, valore de forma integral las condiciones de salud del accionante, establezca el tratamiento adecuado para su rehabilitación física y sus trastornos mentales y de comportamiento, y expida las autorizaciones necesarias para el suministro de los servicios médicos requeridos para su rehabilitación integral y la atención de su condición en salud mental.


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