Corte Constitucional dicta medida provisional para proteger derechos de joven con insuficiencia renal crónica





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Corte Constitucional dicta medida provisional para proteger derechos de joven con insuficiencia renal crónica


Boletín No. 030

Bogotá, 1 de abril de 2021

Auto A065-21

 

Con el objetivo de proteger los derechos de un joven de 23 años de edad que presenta una insuficiencia renal crónica, la Corte Constitucional le ordenó a su EPS que, de manera provisional, le brinde la ayuda integral que necesita el paciente para poder recibir el tratamiento de hemodiálisis que requiere.

En junio del año pasado, el ciudadano fue trasladado por su EPS del Hospital Departamental San Francisco de Asís en Quibdó, Chocó, a la Clínica Medical Care del municipio de Bello, Antioquia, debido a su delicado estado de salud.

El afectado reclamó que, a pesar de su traslado, no cuenta con los recursos económicos suficientes para sufragar los gastos correspondientes a su transporte, alimentación y alojamiento en esa ciudad, por lo que la Personería Municipal de Quibdó formuló acción de tutela contra la EPS por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad física del joven, puesto que este debe acceder de manera urgente y constante al tratamiento de hemodiálisis.

La EPS respondió que ha garantizado todos los servicios médicos solicitados y prescritos para tratar la enfermedad del paciente, pero que el alojamiento y la alimentación son servicios complementarios y de carácter social que no están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS), y que deben ser cubiertos por el ente territorial en el que se encuentra el usuario.

Luego de ser negada en primera instancia por un juez, la Corte Constitucional seleccionó la tutela para estudio y la Sala Sexta de Revisión llegó a la conclusión que, de acuerdo con los hechos acreditados y la evidencia aportada en el expediente, existen serios indicios que permiten inferir razonablemente que el derecho fundamental a la salud del ciudadano se encuentra seriamente amenazado.

“A causa de las condiciones de salud del agenciado y los hechos que sugieren su incapacidad económica, la Sala proferirá una medida provisional de protección a su favor. De este modo, la Sala le ordenará a la EPS que, mientras se decide sobre la revisión del fallo de tutela en el asunto de la referencia, le suministre al señor y a un acompañante los servicios de transporte, alimentación y alojamiento en la ciudad de Medellín, con el objetivo de que el agenciado pueda recibir el tratamiento de hemodiálisis que requiere”, explicó la Corte.


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