Corte Constitucional exhorta a Colpensiones a ajustar procedimientos internos para no someter a sus usuarios en estado de incapacidad a barreras administrativas injustificadas





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Corte Constitucional exhorta a Colpensiones a ajustar procedimientos internos para no someter a sus usuarios en estado de incapacidad a barreras administrativas injustificadas


Boletín No. 035

Bogotá, 14 de abril de 2021

T-523-20

 

La Corte Constitucional exhortó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a que ajuste los trámites internos que involucren la atención de personas en estado de incapacidad, con el fin de eliminar, en la mayor medida posible, la participación directa de la persona afectada en su salud, especialmente en los trámites que involucren su presencia física en las sedes.  

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al llamar la atención de la entidad por las barreras administrativas injustificadas que se vio obligada a soportar una usuaria que reclamó el pago de las incapacidades médicas causadas después de los primeros 180 días de incapacidad, luego de ser diagnosticada con un cáncer metastásico de mama tipo IV, enfermedad catastrófica e incurable.  

Colpensiones explicó que la accionante no solicitó formalmente el reconocimiento del pago del subsidio de incapacidad siguiendo el trámite institucional establecido por la entidad para ese efecto.  

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, explicó que la razón manifestada por Colpensiones para no adelantar el reconocimiento y pago de las incapacidades constituye una barrera administrativa injustificada que afecta de manera sustancial el goce efectivo de los derechos fundamentales de la peticionaria.  

“Es incomprensible que una entidad del sistema asuma que quien se encuentra incapacitado para desarrollar las funciones de las cuales depende su propio sustento, sí se encuentra en plena capacidad para llevar a cabo trámites administrativos no contemplados en la ley o para asistir ante un notario público para autorizar a un tercero a que adelante en su nombre el respectivo trámite institucional, como lo exige esa entidad”, puntualizó el Alto Tribunal.  

El fallo agregó que, desde el 2008, la Corte ha resaltado la importancia del deber de comunicación entre las entidades del sistema y, a pesar de todos los avances en tecnología, esta situación sigue amenazando la garantía de los derechos de los usuarios.  

Por lo tanto, el máximo tribunal en materia constitucional exhortó a Colpensiones para que ajuste los protocolos de comunicación dentro del sistema, con el fin de obtener directamente de las otras entidades o del empleador, la información requerida para adelantar de oficio los trámites para el pago del subsidio de incapacidad. Además, ordenó el pago de las incapacidades a la accionante


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