Corte Constitucional exhorta a UNP a resolver solicitudes de protección de defensores de Derechos Humanos de manera proactiva y sin dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la vida de los solicitantes





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Corte Constitucional exhorta a UNP a resolver solicitudes de protección de defensores de Derechos Humanos de manera proactiva y sin dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la vida de los solicitantes


T-205A/18 La Sala Quinta de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional le hizo un llamado a la Unidad Nacional de Protección por la tardanza en dar respuesta a la solicitud de vinculación al programa de protección de un Defensor de Derechos Humanos y víctima de desplazamiento forzado, que hace presencia en una antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización. El accionante presentó la solicitud para vincularse voluntariamente al Programa de Prevención y Protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) el 17 de marzo de 2017. El 21 del mismo mes, la UNP lo notificó del inicio del estudio de riesgo, pero ante la demora en la respuesta, el 23 de abril de ese año, el accionante solicitó información sobre el proceso. El 21 de junio de 2017, el Juzgado Séptimo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Valledupar admitió la tutela y corrió traslado a la UNP para ejercer su defensa; solamente hasta el día 4 de julio de 2017, es decir, sólo hasta después de haberse notificado el traslado de la tutela para su defensa, la UNP realizó la entrevista al accionante en la cual firmó el consentimiento para aceptar el estudio de nivel de riesgo. Finalmente, el 18 de septiembre de 2017, la UNP expidió la resolución 5440 de 2017, mediante la cual decidió adoptar recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREM-. La Corte aseguró en la Sentencia que: “Lo expuesto demuestra una tardanza de casi cuatro meses entre el momento en que el accionante elevó su solicitud y el momento en que la UNP realizó la entrevista en la cual firmó el consentimiento para el estudio del nivel de riesgo; consentimiento que, según informó la UNP, implicaría el inicio del plazo de 30 días hábiles destinados tan solo para la etapa de evaluación de riesgo y recomendación de medidas por parte del Grupo de Valoración Preliminar GVP. De modo que, la UNP tardó seis meses para dar respuesta definitiva a la solicitud del demandante”. En la parte resolutiva, la Sala Quinta de tutela decidió: “EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que, en los trámites de respuesta a la solicitud de medidas de protección para defensores y defensoras de Derechos Humanos, actúe de manera proactiva, sin dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la vida, la integridad física, la libertad, y la seguridad personal de las y los solicitantes”. La Corte Constitucional tuvo en cuenta el informe anual de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el que se plasman las preocupaciones por el “aumento de asesinatos de defensores de Derechos Humanos”. La Corte hizo una consideración sobre las acciones que se deben desarrollar para enfrentar esos crímenes. Con todo, tal y como lo advirtió la OACNUDH en su informe, la respuesta del Estado colombiano para prevenir los ataques en contra de defensores de derechos humanos debe ir más allá de la protección brindada por la UNP y debe constituirse de manera integral la prevención de dichos actos delictivos.
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