Corte Constitucional hace un llamado a la solidaridad entre las mujeres
T-243 de 2018
La reflexión la hizo al estudiar una tutela presentada por una empleada del servicio doméstico, a quien su ex empleadora la señaló por redes sociales de “haberse robado una blusa”. A la trabajadora le llegaron “mensajes con contenido agresivo, descalificador, e incluso amenazante”, de personas allegadas a su antigua empleadora. En la misma Sentencia la Corte Constitucional recordó que según el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, la creación de listas negativas por parte de los empleadores, entendidas como la difusión de información de sus ex trabajadores que impliquen limitaciones posteriores de su acceso al mercado laboral, están prohibidas. Esto, con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, y a la honra.
Al estudiar el caso concreto, la Sala Segunda de Revisión de tutelas determinó que existía una carencia actual de objeto, ya que la publicación que agredía los derechos fundamentales de la trabajadora fue retirada de las redes sociales digitales. No obstante, la Corte Constitucional aprovechó la discusión jurídica para realizar algunas consideraciones sobre la estigmatización que históricamente han padecido quienes realizan trabajos domésticos.
El fallo, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, incorporó cifras de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, que pone en evidencia que “a nivel mundial el 83% de las trabajadoras domésticas son mujeres, y en América Latina esa cifra asciende al 95%. De hecho, históricamente las labores del hogar han sido asignadas a las mujeres y realizadas, en muchas ocasiones, sin ninguna remuneración razón por la que se ha convertido en un trabajo que no es valorado socialmente”.
La Corte Constitucional asegura que pese a la importante labor que desempeñan día a día las trabajadoras domésticas, que incide directamente en la calidad de vida de sus empleadores, éste grupo poblacional ha sido “tradicionalmente estigmatizado, desde una lógica de clases sociales, y asociado a conceptos que sin duda alguna atentan contra la dignidad humana de las mujeres, así como la imagen que tienen de sí mismas”.
Después de describir la problemática de esa población de trabajadoras la Corte Constitucional hace “un llamado a la solidaridad entre mujeres, a la expansión de relaciones de ayuda entre todas las personas, máxime si pertenecen al mismo género, e invita a la difusión de mensajes de unión y de compromiso por la lucha contra discursos opresores de los derechos fundamentales”.
Finalmente, para evitar una posible revictimización, la Corte Constitucional ordenó al Juzgado de instancia que indague a ex trabajadora sobre si conserva interés en la rectificación en condiciones de igualdad, de la publicación hecha en la red social digital Facebook. Si la accionante manifiesta su consentimiento, la ex empleadora deberá rectificar su publicación, en la misma cuenta utilizada para difundir el mensaje inicial.
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