Corte Constitucional oficia a diferentes autoridades para que investiguen y adopten medidas frente a eventuales irregularidades en la prestación de terapias dirigidas a niños con presuntas alteraciones sensoriales y cognitivas.





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Corte Constitucional oficia a diferentes autoridades para que investiguen y adopten medidas frente a eventuales irregularidades en la prestación de terapias dirigidas a niños con presuntas alteraciones sensoriales y cognitivas.


T-563 de 2019 Bogotá, diciembre 11 de 2019 La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional evaluó 37 expedientes de tutela que abordan la misma problemática y obedecen a unos mismos patrones que originaron el llamado para que la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Tribunal Nacional de Ética Médica, investiguen y adopten medidas frente a eventuales irregularidades que se encuentran en dichos expedientes. La Corte encontró los siguientes patrones comunes en los expedientes: ● Los casos evaluados involucran a niños y jóvenes cuya edad oscila entre 2 y 20 años, que fueron diagnosticados con algún tipo de alteración o deficiencia física sensorial o cognitiva. ● Las patologías más comunes son la alteración del comportamiento, hiperactividad, trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), autismo, trastorno generalizado del desarrollo, trastorno de ansiedad, trastorno oposicional desafiante, retardo global del desarrollo, déficit cognitivo, parálisis cerebral, retraso sicomotor, retardo mental moderado, trastorno del aprendizaje, retardo en el desarrollo del lenguaje, síndrome de West, enfermedad de Angelman, síndrome de Down, retardo psicomotor e insuficiencia motora. ● Los diagnósticos y prescripciones médicas provienen de profesionales externos a la Empresa Promotora de Salud (EPS) a la que se encuentran afiliados. En la mayoría de los expedientes revisados no hay evidencia de que los padres de los niños hubiesen acudido previamente a la EPS para obtener una valoración del médico tratante. ● Con fundamento en las prescripciones de médicos particulares, los acudientes de los niños requirieron la provisión del tratamiento integral especializado que no se encuentra en el Plan de Beneficios, que incluye equino terapias, terapias asistidas con perros, musicoterapia, terapia miofuncional, terapias Halliwick, terapias comportamentales ABA, terapias de integración sensoriomotriz, o terapias físicas, ocupacionales, de lenguaje y de fonoaudiología basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitación. Adicionalmente, se exige suministro de servicios complementarios como transporte, alimentación y acompañamiento general, e incluso alojamiento en hotel cuando el servicio es prestado en un municipio distinto al de la residencia del menor. Los acudientes de los infantes consideran que el sistema público de salud debe asumir integralmente la carga económica por la provisión de los servicios descritos. ● Uno de los expedientes revisados, el que corresponde al número T-5808227, plantea un debate distinto a las otras 36 tutelas. En ese caso el reclamo no se hace entre los acudientes de los niños y las EPS o las entidades territoriales, sino entre los proveedores de los tratamientos y los ordenadores y pagadores de los servicios de salud, y en particular, entre la IPS Funtierra y la Secretaría de Salud de Córdoba, para que, en cumplimiento de órdenes judiciales de tutela que previamente habrían reconocido el derecho de los niños a acceder a los tratamientos proporcionados por dicha IPS, se mantenga su condición de proveedor de los servicios de salud, y se le efectúen los pagos correspondientes que se encuentran en mora. Al encontrar que los casos seleccionados y acumulados respondían a una misma problemática de base y a un mismo esquema procesal, y que podían constituir tan solo ejemplos y manifestaciones puntuales de un litigio masivo y sistemático desplegado por el país a lo largo de varios años, y que diferentes instancias, entre ellas, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, habían llamado la atención sobre las particularidades de este modelo de acceso al sistema de salud por vía judicial, la Corte se vio abocada no solo a indagar por sus especificidades de los 37 casos, sino a identificar el fundamento, la dimensión, los patrones y el impacto de este litigio en el sistema de salud desde la perspectiva global. Según información allegada por el Ministerio de Salud a esta corporación, desde abril de 2006 hasta febrero de 2013 se cobraron cerca de 109.000 millones al sistema de salud por concepto de terapias especializadas prestadas a niños diagnosticados con alteraciones físicas, sensoriales y cognitivas, recobros que corresponden en un 92% a fallos de tutela en los que se habría ordenado brindar estos tratamientos a niños con algún tipo de discapacidad. Según información obtenida en el expediente T-5808227, por concepto de servicios prestados a menores de edad con fundamento en órdenes impartidas por jueces de tutela, Funtierra Rehabilitación IPS facturó y recibió de la Secretaría de Salud Departamental de Córdoba la suma de $16.280.261.121 entre enero de 2014 y abril de 2016. La Corte Constitucional encontró que, las acciones de tutela para exigir la provisión de terapias no convencionales para niños con discapacidad, tienen una distribución geográfica muy distinta a la que se presenta en general en materia de salud. Según la Superintendencia Nacional de Salud, el mayor número de pacientes atendidos con este servicio se encuentran en el departamento de Atlántico, representando el 59,16% de todos los usuarios del país, y en los últimos años las demandas en este frente se han incrementado drásticamente en los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena, Guajira y Sucre, es decir, en la Costa Caribe. La Superintendencia Nacional de Salud hizo notar que, del total de servicios brindados, el 95% corresponde a los ordenados por vía de tutela, mientras que e 5% de estos se obtuvo por vía de la aprobación de Comités Técnicos Científicos. En algunos casos, padres de familia manifestaron que desconocían que se hubiesen interpuesto amparos constitucionales en su nombre, aseguraron que su intervención en el trámite judicial consistió en “firmar unos papeles” y en presentar copia de su cédula de ciudadanía y de la tarjeta de identidad o del registro civil del paciente en la IPS. En algunos casos, como las acciones de tutela presentadas ante el juez promiscuo de Piojó, previamente a la presentación de las acciones de tutela ante este juez, un mismo profesional de la salud prescribió las mismas terapias a siete niños con patologías disímiles, todo ello en el transcurso de un día. Dentro del expediente T-5808227, Funtierra IPS exigió a la Gobernación de Córdoba mantener su condición de proveedor de las terapias suministradas a 500 niños, y luego de gestionar acciones de tutela se convirtieron en los proveedores de los tratamientos y de los servicios complementarios de transporte y alimentación, con cargo a la entidad territorial y sin intervención de la EPS. Bajo ese mecanismo, en el año 2014 este centro de salud recibió una suma de $7.978.663.609, y cobró mensualmente la suma de $4.000.000 por cada niño tratado. Para la Corte Constitucional, los amparos revisados en este proceso tienen la particularidad de que implican una sustracción integral de los principios y de las reglas que rigen el funcionamiento del sistema público de salud, y que apuntan a racionalizar el acceso a las respectivas tecnologías: se solicitaron de manera indiscriminada servicios y prestaciones que desbordan el Plan de Beneficios con base en prescripciones médicas de profesionales que no hacen parte de la EPS del paciente, se exigió que el servicio fuese brindado por IPS específicas pre determinadas por los propios accionantes, algunas IPS negociaron libremente las tarifas del servicio con las entidades territoriales que debían asumir los costos de los tratamientos de los pacientes del régimen subsidiado, y las IPS participaron muy activamente en la promoción de los litigios. Todo lo anterior, en un escenario altamente complejo que ha sido cuestionado por sobre diagnosticar y patologizar condiciones de los menores, y por apelar a tecnologías en las que persisten las incertidumbres sobre su eficacia. Todo lo anterior llevó a la Sala a concluir que no existían evidencias de que las acciones de tutela respondiesen al interés superior de los niños, y a interrogarse sobre si los niños fueron instrumentalizados por actores económicos para extraer recursos del sistema. La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, confirmó 13 tutelas que venían declarando la improcedencia de la acción, confirmó 18 acciones que denegaron las pretensiones y revocó 6 tutelas que amparaban los derechos reclamados.
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