Corte Constitucional protege derecho al buen nombre, la honra y la no discriminación de mujeres futbolistas





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Corte Constitucional protege derecho al buen nombre, la honra y la no discriminación de mujeres futbolistas


Boletín No. 072

Bogotá, 23 de julio de 2021

Sentencia T-212-21

 

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de las mujeres que practican el fútbol y que fueron vulnerados con las declaraciones del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A., Gabriel Camargo Salamanca.

El 20 de diciembre de 2018, en rueda de prensa, el dirigente deportivo al referirse al fútbol femenino afirmó “eso anda mal. Eso no da nada ni económicamente ni nada de esas cosas. Aparte de los problemas que dan las mujeres. Son más tomatragos que los hombres... Pregúntele a los del Huila como están de arrepentidos de haber sacado el título y haberle invertido tanta plata al equipo… Y fuera de eso, les recuerdo, es un caldo de cultivo del lesbianismo tremendo”.

La Defensoría del Pueblo presentó una acción de tutela en representación de todas las mujeres afectadas por dichas declaraciones. En el trámite del proceso, el máximo accionista del club deportivo emitió un comunicado de prensa por medio del cual ofreció disculpas y se retractó de sus declaraciones. En consecuencia, el juez de tutela de primera instancia decidió declarar la carencia actual de objeto.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, decidió revocar la decisión del juez al concluir que, aunque el accionado se retractó y ofreció disculpas públicas, dicho acto no constituyó una carencia actual de objeto por hecho superado en tanto el modo no corresponde con el acto discriminatorio, en consecuencia, la amenaza o vulneración del derecho no había concluido

La Sala resaltó que, si bien la Constitución protege el derecho a la opinión como manifestación de la libertad de expresión este, como todos los derechos, tiene límites. Para el caso, evidenció que la opinión del señor Gabriel Camargo Salamanca involucró actos de discriminación que reproducen la violencia estructural contras las mujeres en razón a su género u orientación sexual. Primero, porque su opinión establece diferencias arbitrarias y humillantes respecto de un grupo poblacional de especial protección constitucional en razón de su género y orientación sexual. Segundo, porque las expresiones del accionado responden a la discriminación estructural contra las futbolistas, la cual es producto de la naturalización y la consecuente invisibilización de comportamientos o actitudes sexistas y misóginas. 

La Corte tomó nota de las dificultades asociadas a la práctica del fútbol femenino a partir de varios aspectos denunciados por las mismas futbolistas. Además, reconoció que el fútbol femenino en Colombia se desarrolla en un contexto de discriminación multidimensional que lo afecta y relega. Constató profundas brechas entre el fútbol masculino y el femenino que, según la providencia, se traducen en actitudes como las del señor Camargo las cuales “se fundan en prejuicios y estereotipos contrarios a la aspiración democrática y pluralista de la Constitución de 1991”. 

Por ello, consideró que “las palabras, los actos, las expresiones y el trato de aquellas mujeres que deben transitar por espacios nuevos y a veces hostiles, deben ser objeto de un escrutinio constitucional especial”. A juicio de la Sala los dirigentes y los cuerpos directivos se encuentran obligados a identificar dificultades y generar oportunidades para el fútbol femenino. Por lo tanto, sus actuaciones no pueden estar dirigidas a marchitar ”iniciativas que pretenden no solo impulsar el valor del deporte como forma de interacción social sino también como medio para la realización de planes de vida que encuentran su lugar en el artículo 16 de la Constitución”. 

A partir de lo expuesto ponderó los derechos a la libertad de expresión y el derecho al buen nombre, la honra y la no discriminación de las mujeres futbolistas. Concluyó que la opinión del señor Camargo Salamanca no goza de una amplia protección constitucional debido principalmente a que se enmarca dentro de un tipo de discurso discriminatorio. En tal sentido, limitar este tipo de opiniones busca “erradicar la normalización de estereotipos de género, discriminación y violencia de género que rodea el fútbol femenino, lo cual constituye un fin de alto valor constitucional”. Para la Corte, “recriminar el lenguaje estereotipado del entorno del fútbol femenino tiene como propósito anular los efectos discriminatorios del lenguaje fundados en prejuicios y expresados sin una mínima consideración por sus destinatarios”. 

Luego de dicha ponderación concluyó que, en este caso, “el grado de importancia de proteger el derecho al buen nombre, la honra y la no discriminación de las mujeres futbolistas es mayor que el grado de restricción del derecho a la libertad de opinión del accionado”. 

En consecuencia, la Sala consideró que la medida que mejor protege los derechos de las futbolistas es que la retractación se emita en el mismo escenario en el cual se emitió la vulneración. Para ello, (i) le dio 15 días al señor Gabriel Camargo Salamanca para que realice una rueda de prensa en las mismas condiciones de la que se llevó a cabo en diciembre de 2018. (ii) Dispuso que las jugadoras de fútbol y organizaciones que las representen podrán asistir a la rueda de prensa, realizar preguntas de su interés y sostener un diálogo constructivo sobre la opinión del señor Gabriel Camargo Salamanca. (iii) En dicha convocatoria el señor Camargo Salamanca deberá leer el comunicado a través del cual ofreció disculpas públicas y se retractó de sus declaraciones. (iv) También tendrá que  hacer referencia a las disposiciones adoptadas por la FIFA y la Federación Colombiana de Fútbol para enfrentar la discriminación por razones de género. Adicionalmente, como garantía de no repetición, le otorgó al accionado seis meses para poner en práctica un programa orientado a erradicar cualquier práctica discriminatoria de su equipo de fútbol femenino del Club Deportes Tolima.

La Sala justificó que las ordenes adoptadas son proporcionadas en tanto no se le obligó al señor Camargo Salamanca a comunicar algo que no piensa -lo cual sería objeto de otro debate constitucional-, pues el comunicado que dará a conocer en la rueda de prensa surgió por voluntad propia -no por orden de juez alguno-. 

Por otra parte, se hace un llamado a la Dimayor y a la Federación Colombiana de Fútbol para que adopten medidas pedagógicas, capacitaciones, programas y campañas periódicas de sensibilización frente a la igualdad de género y no discriminación en la práctica deportiva. Así mismo, se exhorta a los Ministerios del Deporte y de Educación y a la Consejería para la Equidad de la Mujer a diseñar un programa sobre derechos humanos de las mujeres: igualdad, no discriminación y eliminación de estereotipos que afecte o anule los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres en los escenarios deportivos. Por último, se le pide al Congreso de la República que revise y actualice la ley del deporte, con el fin de incluir en ella garantías para la equidad de género, la no discriminación en razón del género en escenarios deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la práctica de los deportes, y todas aquellas medidas necesarias para avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres deportistas.


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