Corte Constitucional protege los derechos de los usuarios que optan por planes adicionales de salud
La tutela procede cuando estos planes vulneran derechos fundamentales.
Boletín No. 142
Bogotá, septiembre 14 de 2020
La Corte Constitucional mediante tutela determinó que las empresas que ofertan planes adicionales de salud -PAS-, deben realizar exámenes médicos a sus futuros usuarios a fin de establecer, antes de la suscripción del contrato, las patologías que serán consideradas como preexistencias y que, por lo tanto, serán excluidas del mismo; de tal forma que el interesado pueda decidir si, a pese a las exclusiones, es su voluntad suscribir el acuerdo.
Así las cosas, las empresas que ofrecen planes adicionales de salud deben atender rigurosamente, entre otros, los siguientes parámetros: efectuar un examen médico previo a la suscripción del acuerdo con el fin de determinar las prexistencias; ambas partes deben actuar conforme el principio de buena fe; la relación contractual debe desarrollarse según las cláusulas acordadas; y las preexistencias deben estar consagradas de forma expresa y precisa.
En suma, si bien al Estado le compete garantizar el servicio público de salud, el ordenamiento jurídico también admite la posibilidad de que algunos usuarios adquieran de forma voluntaria y asumiendo el costo respectivo, planes complementarios, los cuales, a pesar de su naturaleza privada, deben acatar las reglas y principios constitucionales que propenden por la salvaguarda del derecho fundamental a la salud.
Así mismo, la Corte encontró que los contratos sobre planes complementarios de salud si bien están regulados por normas del derecho privado y existen mecanismos judiciales para reclamar el cumplimiento o la resolución de los acuerdos, la acción de tutela procede de manera excepcional cuando estos dispositivos no resultan idóneos o efectivos en la protección de derechos fundamentales, o no resultan oportunos para prevenir un perjuicio irremediable, máxime si se tiene en cuenta que puede verse comprometido el estado de salud del usuario ante la interrupción de tratamientos médicos.
El caso está relacionado con la exclusión unilateral del hijo de un afiliado a un Plan Adicional de Salud por supuestamente no haber informado de una aparente preexistencia médica
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