Corte Constitucional reafirma que en la valoración de las causales de pérdida de investidura es preciso que el juez tenga en cuenta la conducta del procesado para establecer su culpabilidad





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Corte Constitucional reafirma que en la valoración de las causales de pérdida de investidura es preciso que el juez tenga en cuenta la conducta del procesado para establecer su culpabilidad


Boletín No. 194

Bogotá, diciembre 23 de 2020 

Sentencia SU-474/20

 

La Corte Constitucional dejó sin efectos dos sentencias proferidas por la Sala Plena del Consejo de Estado en las que se concluyeron la pérdida de investidura del excongresista Libardo Enrique García Guerrero y se negó la revisión de la misma.

García Guerrero presentó una tutela contra el Consejo de Estado solicitando que se anularan las decisiones que lo apartaron del Congreso argumentando que se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y participación política, favorabilidad, confianza legítima y buena fe.

El accionante fue elegido representante a la cámara por el departamento del Magdalena para el periodo 2010-2014, pero su elección fue demandada debido a que, al momento de la elección, su padre se desempeñaba como alcalde del municipio de Fundación, lo cual violaba el régimen de inhabilidades.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, estudió el caso y encontró que el Consejo de Estado no valoró la culpabilidad al decidir la demanda de pérdida de investidura ni el recurso extraordinario que formuló el actor.

“El derecho sancionatorio como la pérdida de investidura, implica que el juez valore no solamente la configuración de la causal de pérdida de investidura desde el punto de vista objetivo, sino que es preciso valorar la conducta del procesado, circunstancia que se echa de menos en los fallos revisados por la Corte”, indicó el pronunciamiento.

El fallo agregó que le correspondía a la Sala Plena del Consejo de Estado verificar que se configurara el elemento de culpabilidad del congresista, teniendo en cuenta las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta, puesto que las pruebas indican que efectivamente fue elegido mientras su padre ocupaba el cargo de alcalde de Fundación, pero este se encontraba en vacaciones.

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo no compartieron la decisión adoptada. Para Ibáñez, la decisión del Consejo de Estado no adolece de defecto fáctico o defecto sustancial alguno, razón por la cual era improcedente la acción de tutela y ha debido confirmarse.

Y, en criterio de Linares, existen importantes elementos de conducta que desvirtúan la presunción de buena fe del actor y su supuesta confianza legítima, como efectivamente se explicó de manera detallada en la providencia que decidió el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que declaró su pérdida de investidura


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