Corte advierte a Colpensiones que debe hacer un examen integral de las historias clínicas de quienes solicitan la sustitución pensional por enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas





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Corte advierte a Colpensiones que debe hacer un examen integral de las historias clínicas de quienes solicitan la sustitución pensional por enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas


 

 

“La fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la administradora de pensiones, sino que debe hacer una evaluación integral de la situación social y médica de los afectados”.

 

Bogotá, 2 de noviembre de 2022

Boletín No. 123

Sentencia T-340-22

 

La Corte Constitucional le hizo un llamado a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que cumpla con la obligación de prestar protección especial a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en las solicitudes de sustitución pensional.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer que sufre, entre otras enfermedades, de artritis reumatoide y síndrome de Sjogren desde 1990 y 2011, a quien la entidad le negó la sustitución pensional derivada de su padre fallecido en agosto de 2016.

Colpensiones señaló que el examen practicado a la ciudadana determinó una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 58.53%, con fecha de estructuración del 16 de noviembre de 2017, posterior a la muerte de su padre. Por lo tanto, no se aplicaría la regla del reconocimiento de la sustitución pensional de los hijos en condición de discapacidad a quienes acrediten que su estado es anterior a la fecha de la muerte del causante.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, sostuvo que Colpensiones le dio prioridad a la fecha de estructuración que estableció su propio dictamen de PCL, sin tener en cuenta que existen diversos documentos médicos, entre estos, una historia clínica, dictámenes y diagnósticos que prueban que las enfermedades que padece la accionante son crónicas y degenerativas y se desarrollaron entre 1990 y 2011.

“No se explica la razón por la que no se tuvo en cuenta la evidencia médica relativa a los diagnósticos de las enfermedades de la accionante con fechas comprendidas entre 1990 y 2011. Esa omisión en el deber de justificación de los dictámenes se tradujo en la desprotección de una persona en situación de vulnerabilidad social y física, y constituye una violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y móvil”, indicó la sentencia.

Según el Alto Tribunal, la entidad también incumplió el deber de efectuar una valoración integral de la historia clínica de la paciente, pues si lo hubiera hecho el resultado sobre la fecha de estructuración sería diferente.

“Cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas la fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la administradora de pensiones, sino que se debe hacer una evaluación integral de la situación social y médica de los afectados, teniendo en cuenta la totalidad de la histórica clínica, conceptos, diagnósticos y dictámenes adicionales sobre su patología”, puntualizó la Corte.

El fallo otorgó 10 días a Colpensiones para reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la accionante en calidad de hija con un porcentaje de PCL superior al 50% y dependiente económicamente de su padre. El pago de la sustitución pensional deberá efectuarse con el respectivo retroactivo.


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