Corte advierte al Ejército Nacional que debe atender oportunamente las solicitudes para resolver la situación militar de los ciudadanos





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Corte advierte al Ejército Nacional que debe atender oportunamente las solicitudes para resolver la situación militar de los ciudadanos


No se explica cómo esta autoridad se tomó más de ocho años para definir la situación militar del accionante, cuando este caso no era de especial complejidad, teniendo en cuenta que está exonerado de prestar el servicio militar por pertenecer a una comunidad indígena.

 

Bogotá, 28 de septiembre de 2022

Boletín No.  111
Sentencia  T-313-22

La Corte Constitucional advirtió al Ejército Nacional que debe atender las peticiones de regularización de situación militar de manera oportuna y ágil, en especial cuando se trate de solicitudes interpuestas por integrantes de comunidades exentas de prestar servicio militar de acuerdo a los mandatos legales que regulan el tema.

 

El llamado fue hecho después de estudiar una tutela que presentó un joven abogado que pertenece a una comunidad indígena del Tolima, quien hasta el 2021 trabajó en la Personería de Bogotá, pero su contrato fue cancelado por no contar con la libreta militar.

 

El Ejército Nacional manifestó que el accionante no se había acercado a la sede que le fue asignada en Bahía Solano para solicitar la definición de su situación militar.

 

La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, explicó que, dado que el joven está exonerado de prestar el servicio militar por pertenecer a una comunidad indígena, la respuesta a este caso no revestía especial complejidad. Entonces, no se explica cómo el Ejército Nacional se tomó más de ocho años en darle al actor una respuesta.

 

“No hay duda de que la conducta del Ejército no fue diligente. El mismo Distrito Militar número 29 admitió ante los jueces de tutela que en el trámite del actor se cometieron errores en razón a que el comandante encargado del mismo no incorporó al sistema interno de gestión la documentación para avanzar en el proceso de liquidación de la libreta militar del joven”, indicó la sentencia.

 

Por otra parte, en cuanto a la actuación de la Personería de Bogotá, la Sala afirmó que dicha entidad no aplicó la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de regularización de la situación militar, conforme a la cual ha debido suspender el término de 18 meses dado al joven para resolver su situación militar, teniendo en cuenta que la demora no era su responsabilidad.

 

“El accionante tenía el derecho a no ser excluido del proceso de contratación por la inadecuada aplicación de la ley que hizo la Personería al desconocer el precedente de la Corte Constitucional en la sentencia C-277 de 2019”, puntualizó el Alto Tribunal.

 

Pese a que no existe duda de que las actuaciones de las entidades accionadas sí afectaron los derechos fundamentales del joven, la Corte consideró que en este caso la tutela no era procedente por carencia actual de objeto, en tanto al momento de la decisión el Ejército ya había definido la situación militar del actor y este se encuentra trabajando con otra entidad pública.

 

Sin embargo, la Corte  llamó la atención del Ejército Nacional para que en el futuro atienda con diligencia las peticiones de regularización de situación militar y ordenó a la Personería de Bogotá expedir una circular administrativa en la que se aclare que el término de 18 meses establecido para que los funcionarios y contratistas regularicen su situación militar no es aplicable cuando existen situaciones que escapan del control de la persona involucrada, y que le impiden cumplir en tiempo con dicha definición.

 

Sentencia T-313-22

M.P. Natalia Ángel Cabo

 

 

 

 


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