Corte advierte que Estado Colombiano falló en su tarea de proteger efectivamente los derechos fundamentales de una mujer presunta víctima de violencia sexual y de su hija recién nacida
Boletín No. 002
Bogotá, 13 de enero de 2022
Sentencia T-410-21
La Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer afrodescendiente, víctima de desplazamiento forzado, sin educación y en situación de discapacidad psicosocial y cognitiva, quien presuntamente habría sido víctima de varios abusos sexuales; y los de su hija recién nacida, la cual aparentemente fue víctima de tráfico de niñas, niños y adolescentes.
Las entidades prestadoras de los servicios de salud que atendieron el parto entregaron la niña a una familiar sin el consentimiento de la madre, lo cual desembocó en una posterior desaparición de la menor. Además, le implantaron a la accionante, mujer en situación de discapacidad, un dispositivo de planificación familiar a largo plazo sin su aprobación.
Por otra parte, la Comisaría de Familia que conoció sobre el abuso sexual del que habría sido víctima la accionante no emitió ninguna medida de protección a su favor, y la Fiscalía que tiene a cargo la investigación del caso no adelantó mayores actuaciones tendientes a lograr un avance en el proceso.
La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, determinó que el Estado Colombiano falló en su tarea de proteger efectivamente los derechos fundamentales de la mujer, perpetuando, de esa manera, las violencias que se han ejercido en su contra y causándole daño al no asumir con la debida diligencia su caso. Así mismo, estableció que se lesionaron los derechos de su hija recién nacida a la integridad personal, dignidad humana y a tener una familia y no ser separada de ella.
El Alto Tribunal encontró que tanto la Comisaría de Familia como la Fiscalía de Cali incumplieron el deber de debida diligencia que impone la obligación de actuar bajo estrictos parámetros de celeridad y eficacia a todas las autoridades y funcionarios competentes de investigar casos de violencia contra la mujer.
También estableció que las entidades del Sistema de Salud que la atendieron vulneraron su derecho a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva, al implantarle un dispositivo de planificación familiar a largo plazo sin su consentimiento, y advirtió que se vulneró el derecho de la niña a tener una familia y a no ser separada de ella, en tanto fue entregada a una de sus tías sin autorización de la madre, lo cual repercutió en su desaparición y posible tráfico
“Una visión global del caso y de todas las entidades y autoridades involucradas en el mismo permite concluir que se está en presencia de un escenario de violencia institucional”, puntualizó la Corte.
El fallo profirió una serie de órdenes que buscan remediar la violación de las garantías constitucionales de la mujer y de su hija. Entre otras, compulsó copias a la Fiscalía por la presunta comisión del delito de tráfico de niñas, niños y adolescentes y le ordenó a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor personal para que actúe provisionalmente como apoyo de la accionante, así como los funcionarios pertinentes para que le brinden acompañamiento y asesoría en relación con las órdenes dictadas por la Corte.
Por su parte, la Comisaría de Familia tendrá que revisar nuevamente la situación de la accionante y, de ser el caso, adoptar las medidas de protección que encuentre necesarias para salvaguardar sus derechos fundamentales, mientras que la Fiscalía deberá impartir celeridad a las investigaciones y hacer uso activo y oficioso de todas sus facultades para obtener avances en las mismas.
La Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca tendrá que asegurar que la red prestadora de servicios de salud que opera bajo su jurisdicción incorpore procesos de capacitación del talento humano en salud en materia de derechos sexuales y reproductivos de la población en situación de discapacidad.
Por su parte, el ICBF deberá estudiar la posibilidad de adoptar las medidas de protección que resulten pertinentes para la protección de los derechos fundamentales de la accionante y de sus hijas menores de edad, mientras que las entidades de salud que la atendieron tendrán que adoptar las medidas necesarias para respetar la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad en materia de salud sexual y reproductiva, entre otras decisiones.