Corte advierte que atención en urgencias de migrantes irregulares puede incluir tratamiento para enfermedades catastróficas





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Corte advierte que atención en urgencias de migrantes irregulares puede incluir tratamiento para enfermedades catastróficas


La Corte concluyó que el hospital puso en riesgo los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la paciente al no prestar de forma oportuna el servicio de hemodiálisis por fuera de la hospitalización de urgencias

.Bogotá, 12 de diciembre de 2022

Boletín No. 149
Sentencia T-300-22

 

La Corte Constitucional señaló que la atención inicial de urgencias a los extranjeros residentes en Colombia, que están en situación migratoria irregular, puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas cuando el mismo sea solicitado por el médico tratante como urgente.

 

La afirmación se hizo al estudiar una tutela que presentó una ciudadana venezolana, en situación irregular, contra un hospital de Tunja al considerar vulnerados sus derechos por darle de alta sin ningún tipo de garantía para la continuidad de su proceso de diálisis.

 

La accionante aseguró que estuvo internada en la unidad de cuidados intensivos de la institución, debido a múltiples patologías, entre ellas una insuficiencia renal crónica, por lo que sus médicos tratantes consideraron necesario el tratamiento de hemodiálisis.

 

En este caso, la Sala Segunda de Revisión reiteró que es obligación de los extranjeros obtener el Permiso Especial de Permanencia (PEP), a fin de que puedan afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Sin embargo, en los casos de una urgencia médica, analizó si dicho tratamiento puede considerarse como parte de la atención inmediata aun si se presta por fuera de la hospitalización.

 

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Sala advirtió que “está probado que el tratamiento de hemodiálisis es indispensable y no puede ser retrasado razonablemente sin poner en riesgo la vida de la accionante. En el caso en concreto, la prestación periódica de la hemodiálisis se encuentra incluida dentro de la atención básica de urgencias, pues de su prestación depende la vida de la señora”.

 

Por tal motivo, la Corte concluyó que el hospital puso en riesgo los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la paciente al no prestar de forma oportuna el servicio de hemodiálisis por fuera de la hospitalización de urgencias.

 

“La Sala considera que la complejidad del padecimiento catastrófico insuficiencia renal crónica de la accionante demandaba un compromiso superior. Ante la imposibilidad que tenía la accionante de adelantar los trámites de regularización y afiliación al SGSSS, dada su condición crítica de salud por encontrarse hospitalizada en la unidad de cuidados intensivos, la respuesta de las entidades accionadas no podía traducirse en una total desatención a la situación de la accionante, basados únicamente en su condición de migrante irregular”, afirmó el Alto Tribunal.

 

El fallo otorgó 48 horas al hospital para que realice una valoración médica a la paciente y autorice el servicio médico que se requiera para el tratamiento de la insuficiencia renal crónica que le fue diagnosticada.

 

También se le ordenó al Departamento de Boyacá que financie los servicios de salud que el hospital preste a la accionante, mientras que ella deberá adelantar los trámites para afiliarse al SGSSS, previo a la regularización de su situación migratoria. La Defensoría del Pueblo tendrá que brindarle apoyo en todos estos trámites.

 

Sentencia T-300-22

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 

 

 


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