Corte advierte que etnoeducadores deben gozar de condiciones laborales dignas y justas, equivalentes a las de los demás docentes





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Corte advierte que etnoeducadores deben gozar de condiciones laborales dignas y justas, equivalentes a las de los demás docentes


Boletín No. 008

Bogotá, 2 de febrero de 2022

Sentencia T-390-21

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La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la igualdad y a la remuneración laboral justa de los etnoeducadores nombrados en propiedad pertenecientes a las etnias Pijao (Tolima), Awá (Nariño) y Zenú (Sucre y Córdoba).

284 etnoeducadores pertenecientes a estas tres etnias interpusieron acción de tutela contra el Gobierno Nacional y las Secretarías de Educación de Tolima, Nariño, Córdoba y Sucre ante la negativa de dichas entidades de inscribirlos en el escalafón docente establecido en el Decreto 2277 de 1979. A su juicio, tienen derecho a gozar de condiciones de trabajo equivalentes a las de los demás docentes al servicio del Estado, por lo que es discriminatorio que a ellos no les sea permitido ingresar y ascender en el escalafón.

Las autoridades accionadas contestaron que no era posible acceder a tal solicitud debido a que el derecho de los etnoeducadores a ser nombrados en carrera y a ingresar al escalafón docente no está regulado.

En el transcurso del presente proceso de revisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional expidió la sentencia SU-245 de 2021 en la que estudió un caso similar, llegando a la conclusión que dicha negativa sí vulneraba los derechos fundamentales de los accionantes, pues los etnoeducadores indígenas deben gozar de condiciones laborales dignas y justas, equivalentes a las de los demás docentes. La Sala Plena amparó los derechos fundamentales de los etnoeducadores y le otorgó efectos inter comunis a su decisión.

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que los efectos de la sentencia de unificación pueden ser extendidos y aplicados al caso objeto de revisión. De hecho, una de las entidades accionadas en este proceso (Secretaría de Educación de Nariño) es la misma entidad contra la cual se dirigieron los reclamos en el otro proceso.

“En ese sentido, es claro que los etnoeducadores nombrados en propiedad del proceso de tutela de la referencia se encuentran en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas que fueron amparadas por la Sentencia SU-245 de 2021”, explicó la Sala.

La Corte toma la decisión de adoptar efectos inter comunis cuando considera que frente a un determinado problema jurídico solo existe «una única respuesta válida de conformidad con los mandatos constitucionales, que debe aplicarse en todos los casos similares sin excepción alguna».

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión concedió a los accionantes el amparo de sus derechos con fundamento en los efectos inter comunis de la Sentencia SU-245 de 2021.

El fallo le dio treinta días a las Secretarías de Educación de los departamentos de Nariño, Tolima, Córdoba y Sucre para que, mientras el Ministerio de Educación Nacional elabora en concertación con los pueblos indígenas el sistema transitorio de equivalencias, apliquen a los etnoeducadores de sus respectivos territorios las normas contenidas en los artículos 8 al 11 del Decreto 2277 de 1979, modificado por el Decreto 85 de 1980, así como los artículos 55 a 56 de la Ley 115 de 1994 y los artículos pertinentes del Decreto 804 de 1995 y las disposiciones que eventualmente pueda adoptar el Gobierno, con el fin de que accedan a los derechos y prestaciones propios del escalafón docente definido en la normativa citada.

 


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