Corte advierte que la inhabilidad derivada de una condena mayor a cuatro años por delito doloso aplica a los particulares que aspiran a ocupar cargos o funciones públicas
La decisión de la Procuraduría General de la Nación de incluir la referida inhabilidad para ocupar cargos públicos en el registro de un particular persigue una finalidad legítima y contribuye a una satisfacción alta de la prevalencia del interés general sobre el interés particular
Bogotá, 30 de agosto de 2022
Boletín No. 101
La Corte Constitucional concluyó que la inhabilidad prevista por el artículo 38.1 de la Ley 734 de 2002 (haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político) es aplicable a los particulares que se encuentren en el supuesto objetivo de aplicación de la norma previsto por el Legislador.
Lo anterior, en tanto que pueden (i) ser sujeto activo de la conducta descrita en la norma y (ii) incurrir en el supuesto objetivo de aplicación, con independencia de la extinción de las penas por prescripción. De igual forma, señaló que garantizar la probidad de quienes aspiran a ejercer cargos públicos es una finalidad imperiosa, en la medida en que es necesario asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o función públicas.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó un ciudadano, quien le pidió a la Procuraduría General de la Nación eliminar de su registro la inhabilidad para desempeñar cargos públicos derivada de la condena a seis años de prisión y de la prohibición para el ejercicio de funciones públicas que le fue impuesta. Esto, habida cuenta de que no había sido servidor público ni había desempeñado funciones públicas y, además, por cuanto un juez de ejecución de penas declaró la prescripción de esa pena.
La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que la decisión de la entidad no es arbitraria o caprichosa, toda vez que persigue una finalidad legítima y contribuye a una satisfacción alta de la prevalencia del interés general sobre el interés particular del accionante, aunque pueda implicar una afectación leve de los derechos fundamentales que considera vulnerados.
“Esto, por cuanto asegura que quienes aspiren a ejercer cargos públicos cuenten con la idoneidad, la probidad, la imparcialidad, la trasparencia, la confianza y la moralidad exigidas por la Constitución Política y la ley a quienes desempeñen funciones públicas”, explicó la sentencia.
La Corte también afirmó que no es irrazonable que el accionante, que tiene 36 años y fue condenado por el delito de estafa, mantenga la inhabilidad en su registro por tres años más, puesto que ese lapso no representa una carga irrazonable para su inclusión laboral, teniendo en cuenta que la misma solo restringe su acceso a cargos públicos, pero no a empleos en el sector privado.
“La Sala Plena ha resaltado que, en el escenario de aquellas medidas legislativas que tengan por objeto inhabilitar a las personas del ejercicio de determinadas competencias jurídicas o derechos, por el hecho de haber sido condenadas penalmente, el mantenimiento de la idoneidad y la moralidad, esta última comprendida en su carácter público y pluralista, es un fin constitucionalmente imperioso”, puntualizó el Alto Tribunal.
El fallo confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que negó la tutela al ciudadano.
Finalmente, se exhortó a la Procuraduría General de la Nación para que informe al accionante del cambio normativo previsto en la Ley 1952 de 2019, así como su incidencia en la anotación de la referida inhabilidad en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad. Lo anterior con el fin de que cuente con la información necesaria, si decide solicitar a dicha entidad la eliminación de la inhabilidad cuestionada de su correspondiente registro en el SIRI.