Corte advirtió que las providencias judiciales que puedan afectar a menores de edad deben tener en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, atender el acervo probatorio, ajustarse a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad





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Corte advirtió que las providencias judiciales que puedan afectar a menores de edad deben tener en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, atender el acervo probatorio, ajustarse a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad


En procesos judiciales que estén relacionados con el cuidado y la protección de menores de edad es necesario no solamente tener en cuenta los criterios generales que inciden en la garantía efectiva del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, sino también el acervo probatorio, los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad y las particularidades de cada caso: Corte Constitucional.

 

 

Boletín No. 31
Bogotá, 28 de marzo de 2022

Sentencia T-051-22

 

La Corte Constitucional reiteró que el principio del interés superior de los menores de edad implica reconocer a su favor “un trato preferente de parte de la familia, la sociedad y el Estado, procurando que se garantice siempre su desarrollo armónico e integral”. De igual modo, expresó que las autoridades judiciales involucradas en los procesos en los que se discute el cuidado y la protección de las niñas, niños y adolescentes deben adecuarse al material probatorio recaudado para garantizar que lo que se decida sea lo más conveniente para el menor; ser especialmente diligentes y cuidadosos, lo cual implica que no pueden adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro sus derechos, dado el impacto que las mismas pueden tener sobre su desarrollo, sobre todo si se trata de menores de temprana edad; adoptar decisiones que se ajusten a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad; y tener en cuenta las circunstancias particulares del caso.

 

El alto Tribunal estudió la acción tutela que presentó un ciudadano, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, en contra de la decisión a través de la cual un juzgado de familia de Barranquilla suspendió su patria potestad y, en su lugar, declaró que esta se encontraría a cargo de la madre de los menores. Según el accionante, a través de esa providencia se desconoció el maltrato de la progenitora y que el proceso que se había iniciado tenía un objeto diferente, en tanto se relacionaba con la custodia de los menores y no con su patria potestad. Por ende, señaló que se desconoció su derecho fundamental al debido proceso y, como consecuencia, los derechos al amor, a la salud, a la familia y a la libertad de expresión de sus hijos.

 

La Sala Octava de Revisión de Tutelas, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, explicó que el juzgado de familia de Barranquilla se extralimitó y resolvió una cuestión que escapaba a su competencia, pues el proceso que inició la madre no estaba relacionado con la patria potestad de los menores de edad. Con ello, dijo la Corte, se subvirtió de forma irrazonable los términos en los que se trabó la controversia judicial y desconoció el derecho al debido proceso de una de las partes, máxime cuando el artículo 22 del Código General del Proceso establece que las discusiones en torno a “la pérdida, suspensión y rehabilitación de la patria potestad y de la administración de los bienes de los hijos” se tramitan en dos instancias , y no en un proceso de  única instancia como el relacionado con la custodia, el cuidado personal y la regulación de las visitas, que, en todo caso, no hace tránsito a cosa juzgada material.

 

Por otra parte, la Corte evaluó la acusación relacionada con el maltrato de la progenitora de cara a la situación de los menores involucrados. Con base en esto, concluyó que la autoridad judicial accionada valoró no solo esa circunstancia, sino también la evolución de los menores de edad, el comportamiento de los progenitores y las actuaciones de su núcleo familiar extenso. A pesar de ello, esta corporación encontró que sí se incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución al no valorar adecuadamente las implicaciones que tendría la entrega repentina de los menores de edad a su madre. Para este tribunal no se tuvo en cuenta el conflicto que han atravesado los menores de edad, por lo que llamó la atención sobre la necesidad de que el proceso de restauración del vínculo sea progresivo y no intempestivo, toda vez que un cambio abrupto podría generarles una descompensación en su salud psicológica. Por último, la Corte encontró que el padre de los menores no solamente ha obstaculizado su relación con la madre y truncado el normal desarrollo de su vida diaria, sino que también ha interferido en el cumplimiento de las decisiones judiciales.

 

En consecuencia, esta corporación concedió el amparo del derecho al debido proceso del accionante. De igual modo, protegió los derechos fundamentales a la salud y a tener una familia por parte de los menores. Conforme a ello, le ordenó al juzgado de familia de Barranquilla que tenga en cuenta la opinión de los menores, así como su condición psicológica, para que determine los parámetros que condicionarán el restablecimiento de su custodia. También dispuso evaluar la posibilidad de que sean ubicados temporalmente con otros familiares. De ocurrir esto último, se les debe explicar lo que está ocurriendo bajo el debido apoyo profesional, y por qué una autoridad judicial está interviniendo para proteger sus derechos.

 

Así mismo, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que inicie un proceso de restablecimiento de derechos de los menores, con el fin de conocer su situación física y psicológica, y que se adopten las medidas de protección adicionales a que haya lugar. Este proceso deberá ser acompañado por la Procuraduría General de la Nación. Además, dispuso compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las actuaciones que considere necesarias frente al ocultamiento de los menores por parte de su padre.

 

Sentencia T-051-22
M.P. José Fernando Reyes Cuartas


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