Corte ampara derecho al buen nombre de brigada militar y recuerda la importancia de la divulgación de información relacionada con la violencia armada





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Corte ampara derecho al buen nombre de brigada militar y recuerda la importancia de la divulgación de información relacionada con la violencia armada


Boletín No. 177

Bogotá, 3 de diciembre de 2020 

Sentencia T-342 de 2020.

 

La Corte Constitucional falló una tutela a favor del buen nombre de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y de sus integrantes que se vio afectada por información divulgada por la Comunidad de Paz de San José del municipio de Apartadó en la que se les vinculaba con grupos armados al margen de la ley.

La tutela fue presentada por el comandante de la Brigada al considerar que se afectó el buen nombre y honra de la unidad militar con la publicación de ocho comunicados en la página web de dicha comunidad, entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018, en los que se afirmaba que los uniformados desarrollaban sus labores en complicidad con organizaciones paramilitares y les prestaban su apoyo para la ejecución de actividades ilícitas en la zona de Urabá.

La Comunidad de Paz se defendió asegurando que ejercieron su derecho a la libertad de expresión al denunciar hechos delictivos que afectan a la población civil y que demuestran el incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de protección a las comunidades.

La Corte Constitucional estudió el caso y encontró que efectivamente existió una vulneración de los derechos al buen nombre y la honra de los integrantes de la Décima Séptima Brigada del Ejército, puesto que no existen decisiones judiciales condenatorias en firme que involucren a uniformados de esa unidad militar con los hechos denunciados.

“Los comunicados que divulgó la Comunidad de Paz de San José del municipio de Apartadó contienen información que incide negativamente en la reputación y en el concepto público que sobre dicha unidad militar tiene el entorno social en el que desarrolla sus actividades”, indicó la Corte.

Sin embargo, el alto tribunal no accedió a la rectificación de la información que solicitaba la Brigada del Ejército al considerar que una orden en ese sentido ignoraría que es entendible la sospecha que guarda la Comunidad, puesto que en el pasado existieron vínculos de la Fuerza Pública con grupos al margen de la ley que han sido reconocidos en sentencias judiciales.

“Tal remedio desconocería la especial protección que merece la libertad de expresión de la Comunidad de Paz…Así las cosas, se llega a la conclusión de que la declaratoria de la Corte de que la Comunidad de Paz de San José del Municipio de Apartadó vulneró con sus publicaciones los derechos al buen nombre y a la honra de la parte actora, se constituye como un remedio proporcional para solucionar la tensión de bienes superiores”, puntualizó la sentencia.

Finalmente, la Corte confirmó parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó (Antioquia), en el sentido de tutelar el derecho fundamental al buen nombre de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y de sus integrantes, así como a la prerrogativa a la honra de estos últimos.

Sentencia completa T-342 de 2020.

 


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