Corte ampara el derecho al buen nombre a una inmobiliaria a la que un arrendatario, de manera injustificada, cuestionaba su integridad a través de un video en YouTube





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Corte ampara el derecho al buen nombre a una inmobiliaria a la que un arrendatario, de manera injustificada, cuestionaba su integridad a través de un video en YouTube


Boletín No. 198

Bogotá, 23 de diciembre de 2020

Sentencia T-373/20 

 

La Corte Constitucional estudió recientemente la libertad de expresión en redes sociales y las nuevas plataformas y, así mismo, el derecho fundamental al buen nombre de las empresas comerciales frente a divulgaciones relacionadas con el giro ordinario de las actividades y negociones inherentes a su objeto social.

En este asunto, la solicitud de amparo consistió en la afectación del derecho al buen nombre de una persona jurídica dedicada a arrendar, vender y administrar viviendas.

La actuación que se catalogó como trasgresora de dicha garantía es la publicación del video que un arrendatario publicó en YouTube, a través del cual cuestionó la integridad e imagen comercial de la empresa de forma injustificada.

Ello al hacer aseveraciones que no correspondían a la verdad de lo acontecido respecto a la atención, gestión y solución dada a los requerimientos del accionado por la humedad que se presentaba en el inmueble que ocupaba, debido al daño estructural en las tuberías de la unidad residencial ubicado encima del que él ocupaba.

La alta corporación judicial confirmó la decisión de instancia que atendió de manera adecuada la protección del derecho al buen nombre de la empresa accionante, al ordenar que el ciudadano cuestionado retirara de la red el video objeto de reproche.

Así las cosas, cuando un tercero: (i) se expresa en relación con el giro ordinario de los negocios de una empresa con la que ha tenido una relación contractual (ii) para difundir juicios de descrédito en relación con hechos que dan lugar a controversias susceptibles de dirimirse ante las instancias jurídicas competentes y que, o no corresponden a la realidad de lo sucedido, o presentan esa realidad de manera distorsionada u omitiendo otros hechos o elementos de contexto relevantes (iii) con el propósito deliberado de afectar el buen nombre de la persona jurídica y, (iv) empleando para ello medios que pueden tener amplia difusión y permanencia indefinida en el tiempo, rebasa la frontera del derecho a la libertad de expresión, con grave afectación de las garantías de un tercero, susceptible de ser protegidas por parte del juez constitucional.

Finalmente, es importante mencionar que salvó voto el magistrado Alejandro Linares Cantillo.


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