Corte declara ajustada a la Constitución la autorización de nuevas operaciones de crédito a FINDETER y BANCOLDEX como medidas para conjurar la crisis por el COVID-19.
Boletín No. 77
Bogotá, 5 de junio de 2020
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la constitución el Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020 “Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”.
La decisión, con ponencia del Magistrado Carlos Bernal Pulido, contó con una votación de 9-0 y la aclaración de voto del Magistrado, Alberto Rojas Ríos, porque en su criterio la norma esta endureciendo y recentralizando el control que ejerce la Nación sobre las entidades territoriales.
El Decreto Legislativo modifica las competencias de Findeter y Bancoldex al permitirles otorgar “créditos directos” con “tasa compensada” a favor de las entidades territoriales (en el caso del primero) y de las empresas (en el caso del segundo), en “sectores elegibles”, al no ser suficiente su actuación como bancos de desarrollo, fomento, segundo piso o redescuento.
El alto tribunal encontró ajustado a la Constitución que se permita a Findeter y Bancoldex que implementen líneas de crédito directo para facilitar el acceso de las entidades territoriales y del sector empresarial a los recursos financieros que requieren para solventar la falta de liquidez derivada del menor recaudo tributario, en el caso de las primeras, y de la ausencia de consumo de los hogares, en el caso del segundo.
Considera el alto tribunal que las medidas que adopta el Decreto, lejos de contrariar alguna disposición constitucional o desconocer el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia, armonizan con los mandatos constitucionales relacionados con la dirección general de la economía por parte del Estado (art. 334), la regulación legislativa de la actividad financiera (arts. 150, numeral 19, letra d, y 335), su control y vigilancia por el Ejecutivo (art. 189, numeral 24) y el endeudamiento público (art. 364).
Dijo la Corte que se trata de medidas razonables y proporcionales para aliviar el impacto de la crisis económica y social desatada por la pandemia del covid-19 sobre las finanzas de las entidades territoriales y el acceso al crédito por parte de las empresas. Agrega que las medidas sirven para llevar a cabo proyectos y actividades específicamente dirigidos a conjurar esa crisis e impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional.
La Corte Constitucional considera que estos fines se compatibilizan, además, con las siguientes medidas idóneas para controlar el riesgo crediticio que asumen Findeter y Bancoldex:
- La verificación previa del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, por parte de la Superintendencia Financiera.
- El establecimiento de las condiciones financieras generales de los créditos, por parte de Findeter y Bancoldex.
- El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de créditos y de sistemas integrales de gestión de riesgos.
- El cumplimiento de las normas sobre endeudamiento, por parte de las entidades territoriales, en el caso de los créditos que otorga Findeter.