Corte declara ajustado a la Constitución el Decreto Ley que restringió el ingreso al país de pasajeros procedentes del exterior en el marco del COVID-19.
Boletín No. 74
Bogotá, 5 de junio de 2020
La Sala Plena de la Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró ajustado a la Constitución Política el Decreto Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, “por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea”.
La votación fue de 6-3 y salvaron su voto las magistradas Diana Fajardo
Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Alberto Rojas Ríos. Para la Corte, la suspensión amplia y general de desembarque de pasajeros por vía aérea es constitucional.
La medida cumple con los criterios de constitucionalidad de finalidad, de conexidad material, de motivación suficiente, de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, de no contradicción específica, de incompatibilidad, de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación.
Sobre la facultad contenida en el parágrafo 3, del artículo 1 del Decreto, que concede a Migración Colombia la facultad para negar el ingreso de extranjeros, “en cualquier caso” es constitucional. Para la Corte, la expresión ‘en cualquier caso’, interpretada en el contexto del Decreto legislativo, está circunscrita a la situación de la pandemia y, por tanto, es una medida que cumple con los criterios de constitucionalidad. Otro tanto sucede en relación a las medidas de carácter sanitario.
Concretamente, para la Sala Plena estas normas son necesarias, en tanto deben ser entendidas como reglas de autorización que permiten a las autoridades competentes tomar medidas sanitarias para los casos excepcionales de ingreso, contempladas a la prohibición de desembarque de pasajeros aéreos de vuelos del exterior.
Para la Corte es constitucional imponer expresas responsabilidades a los pasajeros y tripulantes, las aerolíneas, al Instituto Nacional de Salud, las secretarias distritales y departamentales de Salud, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (arts. 3, 4 y 5).
Para la Sala Plena las normas eran necesarias en tanto dan las autorizaciones legales que permiten a las autoridades competentes tomar las medidas sanitarias adecuadas y necesarias, complementarias a la medida principal.