Corte declara ajustado a la Constitución el Decreto legislativo que autoriza al fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías y del holding estatal Grupo Bicentenario





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Corte declara ajustado a la Constitución el Decreto legislativo que autoriza al fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías y del holding estatal Grupo Bicentenario


Boletín 98

Bogotá, junio 25 de 2020

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró que el Decreto legislativo 492 de 2020 es compatible con la Constitución, en relación con las dos principales medidas económicas que establece: el fortalecimiento patrimonial de la sociedad matriz estatal denominada Grupo Bicentenario, y del Fondo Nacional de Garantías.

La Corte concluyó que estas dos medidas cumplen, de manera general, los presupuestos constitucionales aplicables a la legislación de excepción. De una parte, indicó que la capitalización del del Grupo Bicentenario asegura la coordinación y centralización de estrategias y recursos entre las distintas entidades financieras estatales, para facilitar el crédito y otros productos y servicios a las Mipymes y a los trabajadores independientes, en condicones favorables. De otra parte, señaló que la capitalización del Fondo Nacional de Garantías pretende brindarles, también a dichos afectados con la crisis, respaldo para que puedan obtener liquidez y mantener su equilibrio durante la emergencia.

La Sala Plena estimó, sin embargo, que la autorización para tomar recursos del Fondo Nacional del Ahorro con destino al Fondo Nacional de Garantías, y de los artículos 3 y 4, respectivamente podía ser interpretada en el sentido de que permite emplear los excedentes financieros de la entidad, derivados de la administración de las cesantías de los afiliados. Esta posible interpretación, precisó la Sala, es contraria a la prohibición constitucional de utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social, para fines diferentes a ella (Art. 48 de la CP). En consecuencia, decidió condicionar la exequibilidad de los fragmentos normativos en los que la referida autorización se expresa, para excluir del campo de aplicación de la norma los recursos derivados de la administración de las cesantías.

Finalmente, la Corte declaró inconstitucional el artículo 8 del Decreto legislativo 492 de 2020, según el cual, para efectos de liquidar la tarifa de la función notarial, se considerarán como un acto sin cuantía las escrituras públicas referentes a reformas estatutarias que impliquen el aumento del capital autorizado del Fondo Nacional de Garantías y cualquier otra operación que se lleve a cabo en virtud de lo establecido en la regulación controlada.

La Sala  encontró que, a la luz del artículo 218 del Decreto ley 960 de 1970, la competencia ordinaria para regular todo lo referido a los costos de los derechos notariales se encuentra en cabeza del propio Presidente de la República, a través de decretos reglamentarios, de modo que no existía la necesidad jurídica de emplear sus facultades extraordinarias. En consecuencia, decidió declarar la inexequibilidad diferida, por 3 meses, del artículo 8 del Decreto legislativo 492 de 2020.

Salvó parcialmente el voto lo en relación con el Artículo 1º del decreto los Magistrados Cristina Pardo y Alberto Rojas, por cuanto su criterio ha debido disponerse su inconstitucionalidad. De la misma manera el Magistrado Rojas salvó el voto contra el resto del Decreto Legislativo porque el mismo no supera los juicios materiales de constitucionalidad dispuestos por la Ley 137 de 1994, especialmente juicios de incompatibilidad finalidad y necesidad juridica. En su criterio se trata de una facultad legislativa que agotó el Presidente con la expedición del Decreto 2111 de 2019 expedido en desarrollo de la delegación legislativa del articulo 331 del Plan Nacional de Desarrollo.

Salvaron también parcialmente su voto los Magistrados, Carlos Bernal Pulido, Luís Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo en relación con la decision dispuesta por la mayoria de la Sala Plena en torno al articulo 8º del decreto bajo estudio.


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