Corte declara ajustados a la Constitución apartes del Código de Policía que se refieren al uso de cámaras de vigilancia e hizo precisiones sobre el manejo y tratamiento de información captada y almacenada en sistemas de video o medios tecnológicos





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Corte declara ajustados a la Constitución apartes del Código de Policía que se refieren al uso de cámaras de vigilancia e hizo precisiones sobre el manejo y tratamiento de información captada y almacenada en sistemas de video o medios tecnológicos


Expediente D-11902 Boletín No. 31 Bogotá, 04 de marzo de 2020 En la sentencia, la Corte estableció que, si bien la instalación de cámaras de vigilancia en vehículos de transporte público masivo genera una restricción leve al derecho a la intimidad, ésta se encuentra justificada por la finalidad legítima de proteger el interés general y garantizar el orden público. En todo caso, recordó que la captación y almacenamiento de la información, imágenes y datos a través de las cámaras de vigilancia instaladas en los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte masivo, deberá sujetarse a lo dispuesto en la ley en materia de protección de datos personales. Por otra parte, consideró que la naturaleza de la información captada por los sistemas de vigilancia no depende del lugar en el que éstos son instalados. En esa medida, señaló que debido a que se buscaba proteger el interés general y garantizar el orden público, la norma que permite, por un lado, la instalación de sistemas de vigilancia en el espacio público, en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares que siendo privados trasciendan a lo público y, por el otro, el enlace de los sistemas de video vigilancia con la red de la Policía Nacional, resultaba exequible. No obstante, destacó que en el manejo y tratamiento de la información captada por estos sistemas de vigilancia se deben observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad.

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