Corte declara constitucional el plazo de dos años para aplicar la prohibición de introducir al mercado, comercializar y distribuir algunos plásticos de un solo uso





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Corte declara constitucional el plazo de dos años para aplicar la prohibición de introducir al mercado, comercializar y distribuir algunos plásticos de un solo uso


 

 

Nota de prensa D-14970

La Sala Plena consideró que esta determinación no constituye una limitación caprichosa o arbitraria del legislador debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente disminuyendo el uso de los plásticos en la sociedad y, por ende, la contaminación que produce consecuencias negativas, incluso para la salud humana.

 

Bogotá D.C., 5 de junio de 2023

 

Así lo resolvió, por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional al estudiar una demanda que cuestionaba la constitucionalidad de una expresión contenida en el literal a del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, que fija un plazo de dos años para aplicar la prohibición para la introducción al mercado, la comercialización y distribución de algunos productos de plásticos de un solo uso. 

 

La demanda señaló, principalmente, que el término de dos años constituía una restricción irrazonable a la libertad económica y la iniciativa privada, toda vez que generaba un impacto económico grande a la industria de plásticos, porque el tiempo es muy corto para realizar un proceso de transformación productiva que proteja al sector y sus trabajadores, por lo que es contrario al artículo 333 de la Constitución. 

 

Se debe precisar que dicho plazo opera para los siguientes elementos: (i) las bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar mercancías que no sean reutilizables o de uso industrial; (ii) las bolsa utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada; (iii) rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos; (iv) mezcladores y pitillos para bebidas; (v) soportes plásticos para las bombas de inflar; y (vi) soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

 

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte consideró que era necesario valorar dos mandatos constitucionales a saber: la protección del medio ambiente y la garantía de la libertad económica. 

 

Con el fin de evaluar si el término de dos años para aplicar la prohibición es una restricción razonable a la libertad económica y la iniciativa privada, la Sala Plena procedió a realizar un test de proporcionalidad, bajo el entendido que el Legislador tiene un amplio margen de configuración en materia económica para proteger fines constitucionalmente valiosos como lo es el medio ambiente, así como que el artículo 6 demandado supone una medida de naturaleza económica encaminada a proteger la economía nacional.

 

Al respecto, la Corporación consideró que el aparte acusado se ajusta a la Constitución, por cuanto la determinación del plazo es una medida que permite lograr la finalidad de mitigar las consecuencias negativas que tiene para la industria de plástico la prohibición de sacar del mercado los citados productos plásticos de un solo uso

 

Particularmente, determinó que esta determinación no constituye una limitación caprichosa o arbitraria del legislador debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente disminuyendo el uso de los plásticos en la sociedad y, por ende, la contaminación que produce consecuencias negativas, incluso para la salud humana. En efecto, el término de dos años resulta razonable para realizar los ajustes que mitiguen los impactos para las empresas y trabajadores de la industria afectada. 

 

Para la Corte, los productos que son objeto de esta prohibición en un término de dos años son fácilmente sustituibles por otros y no afectan el consumo de otros bienes y servicios, además de que en nuestra legislación se ha venido desincentivando su uso desde hace algún tiempo, tal como ocurre con las bolsas plásticas y los pitillos. Adicionalmente, destacó que esta prohibición de producción de plásticos no es absoluta, ya que le permite a la industria continuar fabricando estos elementos cuando se destinen para la exportación, al tiempo que algunos productos quedaron exceptuados de esta restricción.

 

Todos estos son elementos que sustentan la razonabilidad de que el legislador en el marco de su amplia configuración normativa hubiese previsto un término de dos años en estos eventos, se traduce en la constitucionalidad de la expresión demandada del artículo 6 de la Ley 2232. 

 

Nota: esta nota de prensa, de la Sentencia C-194 de 2023 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez), solo tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial de prensa publicado por la Secretaría General de la Corporación en el portal web de la Corte Constitucional.

 

 


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