Corte declara constitucional la prórroga de entrada en vigencia del Código Disciplinario Único.





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Corte declara constitucional la prórroga de entrada en vigencia del Código Disciplinario Único.


Expediente D-13281 Boletín No. 30 Bogotá, 04 de marzo de 2020 La Sala Plena evidenció que las bases del Plan Nacional de Desarrollo ya esbozaban la necesidad de prorrogar el Código Disciplinario Único para lograr el fin de la legalidad. Existe una relación directa entre los objetivos generales y estrategias y la prórroga del Código General Disciplinario contemplada en la norma acusada. Son variadas las acciones que se refieren en la ley del Plan Nacional de Desarrollo en materia de corrupción, como son: lo disciplinario (compromete la celeridad: proceso oral y garantías del investigado) y la implementación efectiva del nuevo sistema disciplinario (adecuación técnica, procedimental, logística, conceptual y de infraestructura). Aún con los esfuerzos realizados, la implementación del Código General Disciplinario compromete recursos presupuestales por una cifra cercana a los $129 mil millones de pesos, lo que justifica que el legislador hubiera previsto una disposición que, al prorrogar la entrada en vigencia del Código, permitiera la preparación del proceso y su idónea implementación. De ahí que se haga necesario preparar en forma adecuada a las entidades y funcionarios encargados de su implementación y de esta forma asegurar el cumplimiento de los objetivos y estrategias trazados en el pacto por la legalidad del plan. Para la Corte se trata de un asunto presupuestal, a saber: adecuación técnica, procedimental, logística, conceptual y de infraestructura tecnológica y física, por lo que resultan comprometidos elementos propios del concepto de planeación, como la disponibilidad de recursos para la implementación efectiva. Entonces, se presenta una conexidad directa e inmediata entre la prórroga mencionada y la necesidad de lograr y ejecutar tales recursos, en tanto su ausencia supone un obstáculo para adelantar las investigaciones disciplinarias de conformidad con las reglas del nuevo Código. Por esta razón la Corte encuentra comprobada la relación directa entre los objetivos del Plan y los fines esperados con la prórroga de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019. Finalmente, la Corte destacó que una de las modificaciones más importantes del nuevo código es la instauración de la oralidad en varias etapas del juicio disciplinario, en la pretensión de un código más eficiente, que exige medidas de orden técnico, procedimental y logístico. Especialmente se busca aumentar las garantías y derechos fundamentales de quien debe ser investigado.

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