Corte declara constitucional limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles
Boletín No. 170
Bogotá, 20 de noviembre de 2020
La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, con una votación de 7 votos contra 1, declaró constitucional una norma que contempla limitaciones al pago de las regalías por concepto de intangibles. La ponencia estuvo a cargo del magistrado Antonio José Lizarazo.
Puntualmente, el numeral 1° del artículo 70 de la Ley 1819 de 2016 establece que no se acepta la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior, ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
En opinión del demandante, no aceptar dicha deducción desconocía distintos mandatos constitucionales. En sus palabras, “tal limitación vulneraba el derecho a la igualdad, los principios de legalidad, equidad y justicia tributaria, la capacidad contributiva y da lugar a una omisión legislativa relativa”.
Sin embargo, en el proceso constitucional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Ministerio de Hacienda, a través de un escrito, señalaron a la Corte su respaldo a la norma acusada. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, mediante concepto, le pidió a la Sala la constitucionalidad de la disposición.
Así pues, el alto tribunal constitucional encontró que estas limitaciones se ajustaban plenamente a la Constitución Política de 1991.
Finalmente, es bueno precisar que el magistrado Alejandro Linares salvó su voto. El magistrado Linares Cantillo se apartó de lo resuelto, al considerar, en específico, que el precepto legal acusado sí vulnera la capacidad contributiva y los mandatos de justicia y equidad tributaria. A su juicio, es claro que la medida prevista en la norma acusada no se ajusta al requisito de idoneidad o aptitud, que constituye la base del test leve de razonabilidad, en tanto su contenido y sus ingredientes normativos no están realmente dirigidos a precaver la operación que se considera generadora de elusión. “Lo que se está afectando, sin que exista una justa causa que lo autorice, es el proceso de creación de intangibles en Colombia”, finaliza su salvamento.