Corte declara constitucionales las medidas transitorias en materia de cultura por la emergencia del COVID-19
Boletín 102
Bogotá, junio 25 de 2020
Por unanimidad y con ponencia de la Magistrada, Cristina Pardo, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró Constitucional el Decreto Legislativo 561 de 2020 que determinó el otorgamiento de incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad como resultado de la pandemia, o que se encuentren en situación de discapacidad, con cargo a los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a la cultura.
La Corte determinó que el Decreto de la referencia cumple los requisitos formales de validez definidos por la Constitución, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. En efecto, fue suscrito por el Presidente de la República y todos los ministros del gabinete; fue expedido durante la vigencia y en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional; y expuso los fundamentos constitucionales, los hechos y las consideraciones técnicas, fácticas y jurídicas que originaron su expedición.
Igualmente, encontró que el aislamiento preventivo obligatorio ha implicado el cierre temporal de todos los escenarios en los que habitualmente los artistas, creadores y gestores culturales hacen sus presentaciones en público. Esta medida ha limitado seriamente los ingresos económicos y, por tanto, los medios de subsistencia de esas personas.
Asegura la Corte que el Decreto Legislativo 561 de 2020 busca contrarrestar las consecuencias de esta situación sobre el derecho fundamental al mínimo vital. Con este propósito, la norma modifica, de manera temporal, la destinación de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo para inversión social en cultura (artículo 512-2 del Estatuto Tributario) y los reorienta al pago de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a favor de los artistas, creadores y gestores culturales en estado de vulnerabilidad o en situación de discapacidad.
Esto, con dos objetivos claros: garantizar su subsistencia y la protección de su derecho fundamental al mínimo vital y «agilizar los procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras».
La Sala Plena advirtió que ninguna norma constitucional prohíbe el otorgamiento de ayudas económicas a los artistas, creadores y gestores culturales que estén en estado de vulnerabilidad o en situación de discapacidad, con cargo a un impuesto. Por el contrario, varios preceptos superiores (artículos 13, 47, 70, 71 y 334 de la Constitución) y tratatados internacionales (artículos 6, literal g, de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, y 11, 28.1, y 30.2 de de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) imponen al Estado obligaciones en ese sentido.