Corte declara constitucionales las medidas transitorias en materia de cultura por la emergencia del COVID-19





/noticia.php?Corte-declara-constitucionales-las-medidas-transitorias-en-materia-de-cultura-por-la-emergencia-del-COVID-19-8943

Corte declara constitucionales las medidas transitorias en materia de cultura por la emergencia del COVID-19


Boletín 102

Bogotá, junio 25 de 2020

Por unanimidad y con ponencia de la Magistrada, Cristina Pardo, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró Constitucional el Decreto Legislativo 561 de 2020 que determinó el otorgamiento de incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad como resultado de la pandemia, o que se encuentren en situación de discapacidad, con cargo a los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a la cultura.

La Corte determinó que el Decreto de la referencia cumple los requisitos formales de validez definidos por la Constitución, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. En efecto, fue suscrito por el Presidente de la República y todos los ministros del gabinete; fue expedido durante la vigencia y en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional; y  expuso los fundamentos constitucionales, los hechos y las consideraciones técnicas, fácticas y jurídicas que originaron su expedición.

Igualmente, encontró que el aislamiento preventivo obligatorio ha implicado el cierre temporal de todos los escenarios en los que habitualmente los artistas, creadores y gestores culturales hacen sus presentaciones en público. Esta medida ha limitado seriamente los ingresos económicos y, por tanto, los medios de subsistencia de esas personas.

Asegura la Corte que el Decreto Legislativo 561 de 2020 busca contrarrestar las consecuencias de esta situación sobre el derecho fundamental al mínimo vital. Con este propósito, la norma modifica, de manera temporal, la destinación de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo para inversión social en cultura (artículo 512-2 del Estatuto Tributario) y los reorienta al pago de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a favor de los artistas, creadores y gestores culturales en estado de vulnerabilidad o en situación de discapacidad.

Esto, con dos objetivos claros: garantizar su subsistencia y la protección de su derecho fundamental al mínimo vital y «agilizar los procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras».

La Sala Plena advirtió que ninguna norma constitucional prohíbe el otorgamiento de ayudas económicas a los artistas, creadores y gestores culturales que estén en estado de vulnerabilidad o en situación de discapacidad, con cargo a un impuesto. Por el contrario, varios preceptos superiores (artículos 13, 47, 70, 71 y 334 de la Constitución) y tratatados internacionales (artículos 6, literal g, de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, y 11, 28.1, y 30.2 de de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) imponen al Estado obligaciones en ese sentido.


Otras noticias

Corte amparó el derecho de petición de una persona privada de la libertad a quien no se le notificó en debida forma su solicitud para la inclusión en el Registro Único de Víctimas

 

La Corte recapituló la jurisprudencia sobre la debida notificación de la respuesta a las peticiones. Recordó que el incumplimiento del deber de dar a conocer una decisión que resuelve una solicitud concreta, además de la ...


Corte insta a los ministerios del Trabajo y de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones de los lugares de trabajo en los que se realizan actividades mineras

El Ministerio del Trabajo deberá realizar labores de inspección, vigilancia y control para esclarecer cuáles fueron las condiciones de trabajo en las que se encontraba Jaime, un minero que resultó afectado por un accidente que sufrió...


Corte protege derechos de adulto mayor con demencia que, al parecer, fue abandonado por su familia en un hospital

Esta corporación le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisaría de Neiva que intervengan en el caso de Rafael para proteger y restablecer sus derechos.

 

Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


Corte ampara el derecho fundamental a la consulta previa del pueblo Motilón Barí por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales

Bogotá D.C., abril de 2024

 

La Sala Primera de Revisión estudió una acción de tutela interpuesta por las autoridades tradicionales del pueblo Motilón Barí Ñatubaiyibari en contra del Ministerio del Interior y otras institucion...


"Transcurrido un año desde la extensión del ECI penitenciario y carcelario a los centros de detención transitoria, persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos de la población privada de la libertad en estos lugares": Corte

 


La Sala estudió cinco tutelas que presentaron personas privadas de la libertad que se encontraban en centros de detención transitoria. Reclamaron vulneració...


Corte reconoce los retos del envejecimiento de la población y de la soledad, y hace un llamado para adoptar medidas integrales dirigidas a garantizar el derecho al cuidado, la autonomía y el respeto por las decisiones propias de las personas mayores

Bogotá D.C., 11 de abril de 2024

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud de una persona mayor que ...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--