Corte declara inconstitucional, con efectos diferidos, planta global de duración temporal en la CGR y da vía libre a las facultades dadas por el Congreso al Ejecutivo para su nueva reestructuración





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Corte declara inconstitucional, con efectos diferidos, planta global de duración temporal en la CGR y da vía libre a las facultades dadas por el Congreso al Ejecutivo para su nueva reestructuración


Boletín No. 167  

Bogotá, 20 de noviembre de 2020    

 

La Corte Constitucional declaró inconstitucional, con efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2021, una norma del Sistema General de Regalías en la que se crea una planta global de duración temporal, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República (CGR). 

En su Sala Plena Virtual, el alto tribunal determinó que la disposición demandada, es decir, el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, omitió el principio de publicidad y, a su vez, el principio democrático que se le exige a toda ley para su expedición. 

Igualmente, indicó que las materias contenidas en la norma demanda no son propias de una ley de presupuesto y, en este caso, de la ley del presupuesto de regalías, como lo son las de crear dependencias, plantas de personal o cargos en la administración pública, incluidos los entes de control.

Lo anterior quiere decir que la creación de una planta de personal para la Contraloría en la mencionada ley desconoce mandatos de la Constitución Política y viola el principio constitucional de legalidad del gasto, en virtud del cual las apropiaciones y/o destinaciones contenidas en el presupuesto de gastos deben corresponder a los decretados o autorizados previamente por el legislador.

En todo caso, y con el objeto de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones de control fiscal a cargo de la entidad sobre los recursos del Sistema General de Regalías y mientras el Gobierno Nacional, si así lo considera, la decisión de inexequibilidad tendrá efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2021.

La alta corporación judicial hizo varias precisiones sobre esta decisión, como, por ejemplo, que no se afecta la planta global de personal actual ni el curso normal de los programas de la Contraloría en el área de regalías, y que, en consecuencia, tampoco se afecta la lucha contra la Corrupción. 

También que ya existe una nueva Ley que habilita al Presidente de la República para reestructurar la nueva planta global temporal de la Contraloría. Así, el jefe de Estado puede hacer uso de sus facultades de reestructuración de la planta global de personal en este órgano de control, antes de 31 de diciembre de 2020, fecha en que termina la vigencia de la ley 1942 (artículo 38).

El Magistrado Alejandro Linares Cantillo aclaró su voto, al considerar que, al analizar el cargo por violación de la unidad de materia, la Corte debió ahondar en los motivos por los cuales la creación de cargos a través de una norma presupuestal rompe el orden constitucional.

Así, en el Estado Social de Derecho, el contrapeso al considerable poder que ostenta el Gobierno Nacional en la preparación, diseño, trámite y aprobación de estas leyes instrumentales de naturaleza multitemática, consiste en la obligación que le asiste de ceñirse estrictamente a las temáticas que admiten ser reguladas a través de este tipo de normas, y no valerse de ellas para introducir contenidos que son propios de las leyes ordinarias.

Esto último, finaliza la aclaración de Linares, además de quebrantar el principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 Superior, “irrespeta las competencias ordinarias que la Constitución le atribuyó al Legislador”.


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