Corte declara inconstitucional las contribuciones especiales a cargo de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios





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Corte declara inconstitucional las contribuciones especiales a cargo de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios


Boletín No. 158

Bogotá, 29 octubre del 2020  

La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, declaró inconstitucional las contribuciones especiales a cargo de las personas prestadoras de los servicios de gas, agua y saneamiento básico, contempladas en el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND). La decisión tendrá efectos a partir del 1º de enero de 2023.

Estas contribuciones, vale la pena explicar, buscan financiar los gastos de funcionamiento e inversión de las respectivas comisiones de regulación y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el Fondo de Fortalecimiento Empresarial.

En su Sala Plena Virtual de esta semana, el alto tribunal determinó que las disposiciones demandadas, es decir, los artículos 18 y 314 del PND, vulneraban el principio de unidad de materia por dos razones: no tenían una conexidad directa e inmediata con el Plan, pues es una inserción aislada que no logra articularse y, a su vez, el Gobierno Nacional incumplió con la carga argumentativa suficiente que permitiera una modificación del régimen tributario de los servicios públicos domiciliarios.

Así, se precisó que la exigencia de una carga de argumentación suficiente obedece al hecho de que las modificaciones o creación de normas de carácter permanente o transitorio que tengan naturaleza tributaria en el PND, dada su especial naturaleza y con tan solo tres debates, justifica una mayor exigencia en términos de deliberación democrática.

Por otro lado, una de las disposiciones demandas también contemplaba esta carga tributaria para todos aquellos que incidieran directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Para la corte, esta obligación  vulneraba el principio de legalidad del tributo, del cual se desprende de que sean los órganos colegiados de representación popular quienes establezcan directamente los elementos del tributo y, que al hacerlo, determinen con suficiente claridad y precisión todos y cada uno de los elementos esenciales del mismo. De ahí que ese apartado fue retirado inmediatamente del ordenamiento jurídico.

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Richard Steve Ramírez Grisales salvaron parcialmente su voto. Por su parte, Diana Fajardo Rivera aclaró su voto y su colega Antonio José Lizarazo Ocampo se reservó la posibilidad de aclarar su voto.


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