Corte deja en firme una decisión del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad del Minjusticia, y otros, por los daños a la dignidad e integridad que experimentaron las mujeres recluidas en el pabellón femenino del EPCMS El Cunduy





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Corte deja en firme una decisión del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad del Minjusticia, y otros, por los daños a la dignidad e integridad que experimentaron las mujeres recluidas en el pabellón femenino del EPCMS El Cunduy


 

NOTA DE PRENSA 04 - EXPEDIENTE T-8.483.097  

Tutela instaurada por El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC y otros contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.

 

Corte Constitucional deja en firme una decisión del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad del Minjusticia, del INPEC y la USPEC por los daños a la dignidad e integridad que experimentaron las mujeres recluidas en el pabellón femenino del EPCMS El Cunduy (Florencia, Caquetá), a causa de las condiciones inhumanas de su reclusión.

 

16 de marzo de 2023

 

Noticia en desarrollo. Un grupo de internas de la cárcel de El Cunduy de Florencia presentaron una acción de grupo contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la USPEC y el INPEC por la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad. Estas mujeres estuvieron privadas de su libertad en dicho centro penitenciario entre los años 2012 y 2013 con un índice de hacinamiento de más del 500 %. En sentencia del 20 de noviembre de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a las entidades accionadas, entre otras cosas, al pago de una indemnización por perjuicios y tasó el daño sufrido por la población de internas en 18.371 SMLMV. 

 

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, actuando a nombre propio y en representación de las autoridades condenadas, interpuso una acción de tutela contra la decisión de la Sección Tercera, por tres razones. Primero, la entidad señaló que la Subsección incurrió en un defecto fáctico, pues valoró de manera inadecuada las pruebas testimoniales y documentales aportadas en el proceso. Segundo, la Agencia advirtió que la decisión incurrió en un defecto procedimental absoluto porque se vulneró el principio de congruencia, ya que el Consejo de Estado tasó el daño sobre un periodo superior al alegado por las internas que presentaron la acción de grupo. Tercero, la tutelante sostuvo que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo, pues desconoció unos precedentes que sobre la materia había proferido el Consejo de Estado.  

 

La Sala Plena analizó la providencia demandada y encontró que el Consejo de Estado no incurrió en ninguno de los defectos que le atribuyó la acción de tutela, por tres razones. Primero, porque no era procedente con respecto al supuesto defecto procedimental absoluto, pues para cuestionarlo las entidades podían haber acudido a la acción de revisión. Segundo, porque no se configuró un defecto fáctico, pues el alto Tribunal analizó de manera razonable y acorde a las circunstancias de las internas, los testimonios que fueron presentados en el proceso. Esto se refuerza por la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad respecto de las autoridades penitenciarias y carcelarias del Estado. Estas personas no tienen amplias posibilidades probatorias para denunciar actos violatorios de sus derechos fundamentales. Por esta razón, la Corte Constitucional ha dicho que, en situaciones como estas, donde se evidencien violaciones masivas de derechos humanos, los jueces deberán analizar la causa y examinar si procede flexibilizar el análisis de las reglas en materia probatoria. Tercero, la Sala encontró que la decisión proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado no incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente.

 

Así, la Corporación resolvió lo siguiente: 

 

Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia. 

 

Segundo. CONFIRMAR el fallo del 30 de septiembre de 2021, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones señaladas en esta providencia. 

 

Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se notifique personalmente esta sentencia al Ministro de Justicia y del Derecho, a la Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de Estado, a los directores del INPEC y de la USPEC para que, en el marco de sus competencias, promuevan y adopten las medidas que sean necesarias a efectos de prevenir el daño antijurídico que eventualmente pueda producirse por la situación de hacinamiento carcelario en el país.

 

Cuarto. COMUNICAR personalmente, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, esta decisión al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Ministro del Interior, al Director del Departamento Nacional de Planeación, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Fiscal General de la Nación y a los integrantes del Consejo Superior de Política Criminal, para lo de su competencia.  

 

Quinto. REQUERIR al Gobierno nacional y a las demás autoridades destinatarias de las órdenes contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, para que den cumplimiento estricto e inmediato a dichas decisiones, expedidas con el fin de resolver, entre otras manifestaciones del Estado de Cosas Inconstitucional de la situación carcelaria, el problema de hacinamiento en los sistemas penitenciarios, carcelarios y de centros de detención transitoria. 

 

En todo caso, la Corte precisó que la decisión que aquí se adopta no significa que se esté estableciendo una regla de responsabilidad objetiva frente a situaciones de privación de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios y en centros de detención donde exista hacinamiento. Para que haya una responsabilidad estatal se deben probar en cada caso todos los elementos exigidos por la Constitución y la ley. Frente a demandas de responsabilidad estatal por este hecho, el Estado podrá resultar exonerado si demuestra ante el juez contencioso que ha adoptado todas las medidas conducentes a evitar un daño antijurídico. Para ello deberá constatar que existe un plan completo, coherente, racionalmente orientado y con presupuesto suficiente para eliminar la situación de hacinamiento carcelario, que se está implementando adecuadamente y que evidencia progresos y avances reales y tangibles, o indicios claros de que éstos efectivamente se darán. 

 

La decisión se tomó por 7 votos a favor y 0 en contra. El magistrado Antonio José Lizarazo manifestó que presentará una aclaración de voto. 

 

Nota:  esta nota de prensa, de la Sentencia SU 068 de 2023 – M.P. Natalia Ángel Cabo, solo tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial de prensa publicado por la Secretaría General de la Corporación.

 

 


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