Corte deja sin efectos proceso de desalojo de 202 habitantes del barrio Pino Sur de Usme, sur de Bogotá.





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Corte deja sin efectos proceso de desalojo de 202 habitantes del barrio Pino Sur de Usme, sur de Bogotá.


T-549 de 2019 Bogotá, 26 de noviembre de 2019 La Sala Primera de Revisión, con ponencia del magistrado Carlos Bernal Pulido, protegió los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de 202 habitantes del barrio Pino Sur, ubicado en la localidad de Usme de Bogotá. Los accionantes cuestionaban la decisión mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dictó una medida de restablecimiento del derecho a favor de unas víctimas del delito de invasión de tierras y edificios. Esa medida recayó sobre los predios en cuyo terreno se constituyó el mencionado barrio. En cumplimiento de esa orden, el Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá adelantó un proceso de restablecimiento, con miras a obtener el desalojo de las 247 familias que habitan allí. Los accionantes adujeron que han ejercido de buena fe la posesión real y efectiva sobre esos predios, que adquirieron bajo engaño. La Sala encontró que la decisión judicial cuestionada configuró un defecto procedimental absoluto, que vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los actores, en sus vertientes de defensa y contradicción. Esto, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá omitió una etapa de controversia “sustancial al procedimiento establecido”, esto es, dar a los tutelantes el espacio procesal que requerían para que fueran escuchados, antes de decidir sobre la medida de restablecimiento del derecho, que implicaba el desalojo y la pérdida de la vivienda de miles de personas. Por lo anterior, dejó sin efectos tal decisión, así como el proceso de restablecimiento sobre los lotes mencionados, que, en cumplimiento de ella, adelantó el Juzgado 25 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las víctimas del delito de invasión de tierras y edificios de acudir a las acciones civiles, penales y policivas que sean pertinentes.
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