Corte exhorta a Universidad para agilizar proceso de contratación de los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana para estudiante con discapacidad auditiva





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Corte exhorta a Universidad para agilizar proceso de contratación de los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana para estudiante con discapacidad auditiva


 

La Universidad debe continuar con la articulación progresiva de los procesos académicos, administrativos, financieros, de investigación y formación para la atención educativa a la diversidad de estudiantes.

 

Bogotá, 24 de mayo de 2022

Boletín No. 056

Sentencia T-138-22

 

La Corte Constitucional exhortó a la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia para que agilice la contratación de los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana para una estudiante con discapacidad auditiva. Esto, con el objetivo de evitar que las demoras en el proceso de contratación de los intérpretes puedan comprometer la prestación del servicio de interpretación a cargo de la Universidad. Asimismo, la instó a disponer de espacios de participación en los que, de forma conjunta, la accionante y los funcionarios responsables de adoptar los ajustes razonables puedan identificar las necesidades concretas de la accionante en el marco de su proceso de inclusión a las distintas actividades universitarias.

La decisión fue adoptada en el marco de una tutela que presentó la joven con discapacidad auditiva en contra dicha Universidad. Mediante esta acción de tutela, la accionante solicitó, entre otras pretensiones, que dicha institución le garantizara el servicio de intérprete para que la acompañara tanto en las clases matriculadas como parte del pensum de su programa académico, como en el desarrollo de actividades complementarias como eventos académicos, deportivos, recreativos o culturales o el servicio en trámites y gestiones administrativas.

La Sala Quinta de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, concluyó que la no prestación de las pretensiones solicitadas por la accionante no afectó sus derechos fundamentales a la educación, igualdad y dignidad humana. Esto, por las siguientes razones:

 

1. No existe prueba que permita concluir que la Universidad podría desmejorar las condiciones en las que presta a la accionante el servicio de intérprete de Lengua de Señas Colombiana para las clases matriculadas y las actividades complementarias.

2. El procedimiento previsto por la Universidad para el otorgamiento del servicio de intérprete es una carga razonable para la accionante.

3. La Universidad ha satisfecho de forma razonable y conforme al criterio de progresividad las pretensiones de la accionante respecto del aumento en el número de horas para el desarrollo de actividades complementarias.

4. La prestación del servicio de intérprete para las actividades extracurriculares, en conjunto con otras estrategias que también son idóneas para garantizar los derechos fundamentales de la accionante, le permitiría organizar el tiempo de interpretación que le reconoce la institución para asistir a dichas actividades.

5. La Universidad ha garantizado el servicio de intérprete para que la accionante pueda acceder a los trámites administrativos que debe efectuar como estudiante de la misma.

 

Por tal motivo, la Sala Quinta de Revisión de Tutelas negó el amparo solicitado. Sin embargo, exhortó a la Universidad para que continúe con la articulación progresiva de los procesos académicos, administrativos, financieros, de investigación y formación para la atención educativa a la diversidad de estudiantes prevista por el artículo 10 de la “Política de Atención Educativa a la Diversidad en la Universidad”, política institucional adoptada en el marco de su autonomía universitaria.

 

 

 


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