Corte exhorta al Ministerio del Trabajo para que atienda oportunamente las quejas en procesos de selección laboral por discriminación





/noticia.php?Corte-exhorta-al-Ministerio-del-Trabajo-para-que-atienda-oportunamente-las-quejas-en-procesos-de-seleccion-laboral-por-discriminacion-9175

Corte exhorta al Ministerio del Trabajo para que atienda oportunamente las quejas en procesos de selección laboral por discriminación


Boletín No. 098

Bogotá, 10 de septiembre de 2021

Sentencia T-031-21

 

En esta oportunidad, la Corte evidenció el escenario de desprotección que enfrentan las personas que padecen VIH o SIDA en el marco de un proceso de selección laboral, en el cual, debido a la ausencia de una relación de trabajo constituida, son objeto de tratos excluyentes y discriminatorios. 

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, amparó los derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades en relación con el acceso al trabajo, a la no discriminación, a la dignidad humana, a la intimidad y al debido proceso de un ciudadano que fue excluido del proceso de selección que venía cursando para ocupar un cargo administrativo dentro de una cadena de restaurantes, con fundamento en un criterio sospechoso de discriminación. 

La Corte evidenció una serie de conductas irregulares desplegadas tanto por la IPS que practicó los exámenes de pre ingreso ocupacional al accionante, así como por la empresa que llevó a cabo el proceso de selección en el cual él participó. Cabe recalcar que la exclusión del actor se produjo en la última fase del proceso de selección, esto es, el mismo día en que se tuvo conocimiento de que es portador de VIH y un día antes de la supuesta prueba de polígrafo que le hacía falta. La empresa fundamentó su decisión en que otra participante presentó ventajas competitivas sobre el actor, por ejemplo, por ser mujer, entre otras cosas. 

El fallo concluyó que la IPS evadió los lineamientos constitucionales y legales que la rigen e incumplió los deberes que enmarcan la conducta ética de su actividad, al revelar información confidencial relacionada con el estado serológico del accionante. Conducta que además de innecesaria, dada la irrelevancia de su condición serológica para el ejercicio del cargo al cual aspiraba, desconoció los lineamientos constitucionales y legales que proscriben este tipo de prácticas.     

Asimismo, controvirtió uno a uno los argumentos expuestos por parte de la empresa accionada para fundamentar su decisión y en consecuencia concluyó que la entidad no logró desvirtuar la presunción de discriminación que opera a favor del accionante al pertenecer a un grupo históricamente segregado, contrario a ello se demostró que su proceder si constituyó una exclusión basada en un criterio sospechoso de discriminación, y se evidenció el desconocimiento de los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa. Así las cosas, la Corte condenó en abstracto a la empresa accionada al pago de los perjuicios morales causados al ciudadano con ocasión de la exclusión de la cual fue víctima. 

Adicionalmente, la Corte compulsó copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, en virtud de sus competencias y con fundamento en lo señalado en la ponencia, adelante las investigaciones correspondientes en contra de la IPS, por las conductas en las que incurrió, para que establezca la sanción respectiva a que haya lugar, e instó a la referida IPS para que respete las reglas sobre el manejo de la información confidencial del diagnóstico de VIH o SIDA, en el marco de la valoración de pre ingreso ocupacional, de aquellas personas que aspiran a un cargo laboral.

Advirtió a la empresa accionada que los procesos de selección laboral que convoca deben respetar los derechos fundamentales de los aspirantes. Le recordó que los requisitos de ingreso deben ajustarse a criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad en relación con el cargo al cual aspira la persona, razón por la cual no puede emplear, por ejemplo, de manera discrecional e injustificada la práctica de la prueba de polígrafo cuando no existen protocolos y condicionamientos que avalen su uso por parte de empresas que, como en este caso, se dedican a la producción y venta de alimentos. 

Finalmente, en relación con el Ministerio del Trabajo, entidad que en el marco del proceso se limitó a

invocar su falta de competencia para intervenir en la situación que aquejó al actor, la Corte le recordó que las instituciones encargadas de promover el respeto por los derechos de los ciudadanos en el ámbito laboral, desempeñan un rol fundamental en la prevención de toda forma de discriminación que contra ellos se cometa. En esta línea agregó que por ejemplo, el Ministerio del Trabajo establece dentro de sus funciones, visión, misión y objetivos,  promover acuerdos, proteger a los millones de colombianos que se encuentran en capacidad de trabajar, luchar por erradicar la desprotección social, garantizar un adecuado sistema de inspección y vigilancia para proteger los derechos fundamentales en el escenario laboral, de acuerdo a los compromisos adquiridos en función de las pautas previstas en nuestro ordenamiento jurídico y los compromisos internacionales de cooperación que asume, por ejemplo, el convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la discriminación (empleo y ocupación).

La Corte fue contundente al afirmar que el Ministerio del Trabajo no puede sumarse a la posición indiferente frente a aquellos casos en que se impide a una persona, el acceso a una oportunidad laboral por razones de contenido discriminatorio. Pues, no en vano, le han sido conferidas las facultades de inspección, control y vigilancia, mediante las cuales puede propender por la aplicación efectiva de los mandatos normativos y jurisprudenciales, establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en el campo laboral. Por las razones expuestas, la Corte exhortó al Ministerio del Trabajo para que fortalezca la capacidad de respuesta y operación del personal encargado de atender las quejas que se suscitan en el ámbito de los procesos de selección laboral por presuntas discriminaciones y establezca lineamientos para los empleadores tanto a nivel público como privado, en relación con los deberes y obligaciones que deben acatar en el marco de los procesos de selección laboral, de conformidad con las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia.


Otras noticias

Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático

 

Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático, y ampara los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplaz...


Corte amparó el derecho de petición de una persona privada de la libertad a quien no se le notificó en debida forma su solicitud para la inclusión en el Registro Único de Víctimas

 

La Corte recapituló la jurisprudencia sobre la debida notificación de la respuesta a las peticiones. Recordó que el incumplimiento del deber de dar a conocer una decisión que resuelve una solicitud concreta, además de la ...


Corte insta a los ministerios del Trabajo y de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones de los lugares de trabajo en los que se realizan actividades mineras

El Ministerio del Trabajo deberá realizar labores de inspección, vigilancia y control para esclarecer cuáles fueron las condiciones de trabajo en las que se encontraba Jaime, un minero que resultó afectado por un accidente que sufrió...


Corte protege derechos de adulto mayor con demencia que, al parecer, fue abandonado por su familia en un hospital

Esta corporación le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisaría de Neiva que intervengan en el caso de Rafael para proteger y restablecer sus derechos.

 

Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


Corte ampara el derecho fundamental a la consulta previa del pueblo Motilón Barí por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales

Bogotá D.C., abril de 2024

 

La Sala Primera de Revisión estudió una acción de tutela interpuesta por las autoridades tradicionales del pueblo Motilón Barí Ñatubaiyibari en contra del Ministerio del Interior y otras institucion...


"Transcurrido un año desde la extensión del ECI penitenciario y carcelario a los centros de detención transitoria, persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos de la población privada de la libertad en estos lugares": Corte

 


La Sala estudió cinco tutelas que presentaron personas privadas de la libertad que se encontraban en centros de detención transitoria. Reclamaron vulneració...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--