Corte hace llamado a congregación cristiana para que garantice ingreso de una ciudadana y de su hijo al culto





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Corte hace llamado a congregación cristiana para que garantice ingreso de una ciudadana y de su hijo al culto


 

Pese a que declaró improcedente la tutela, la Corte previno a la iglesia para que también contribuya con toda la información de que disponga en relación con la investigación adelantada por la Fiscalía General, en el marco de la denuncia interpuesta por la accionante.

 

Boletín No. 022

Bogotá, 10 de marzo de 2022

Sentencia T-039-22

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La Corte Constitucional le hizo un llamado a una iglesia cristiana para que garantice el acceso de una madre y su hijo menor de edad a las reuniones de su congregación.

La decisión fue adoptada al revisar una tutela que presentó la ciudadana argumentando que la iglesia a la que asiste con su hijo vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de cultos, por cuanto les negó el derecho de entrar a las reuniones y los ha maltratado, ultrajado y humillado.

También solicitó la accionante que se ordene a la congregación cristiana que entregue las pruebas que requiere la Fiscalía General de la Nación en el marco de una investigación que adelanta contra los padres de ella por el presunto delito de abuso sexual contra su hijo, hechos de los que supuestamente tendría conocimiento la iglesia.

La congregación pidió que la tutela se declarara improcedente por extemporánea, puesto que fue presentada un año después de ocurridos los hechos que alega la ciudadana, además de negar cualquier violación de sus derechos fundamentales o tener conocimiento de la comisión de un delito de agresión física o sexual, sobre el menor, por parte de sus abuelos.

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, confirmó la decisión proferida por un juez de Bogotá que declaró improcedente la tutela.

“La Sala precisó que la solicitud (1) no satisfizo el requisito de inmediatez, por tres razones. Primero, porque no se interpuso dentro de un plazo razonable y proporcionado. Segundo, por cuanto la interposición tardía carece, por completo, de justificación. Tercero, debido a que no está demostrada una amenaza o vulneración de carácter permanente en el caso concreto”, indicó la sentencia.

Frente a la solicitud referente a las pruebas para la investigación que adelanta la Fiscalía, la Sala señaló que la accionante tiene a su disposición otros mecanismos para satisfacer sus pretensiones en el marco del proceso penal.

Sin embargo, el fallo le hizo un llamado a la congregación cristiana para que contribuya, de manera eficaz, con toda la información de que disponga en relación con la investigación adelantada por la Fiscalía General, en el marco de la denuncia interpuesta por la accionante.

“Esto, porque si bien el artículo 13 de la Ley 133 de 1994 dispone que las iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad, dicha autonomía y libertad está “limitada por los derechos fundamentales de sus feligreses y de las demás personas que puedan resultar afectadas”. Además, conforme al artículo 95.7 de la Constitución Política, todas las personas deben contribuir con la administración de justicia”, puntualizó la Corte.

 


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