Corte hace llamado a jueces para que analicen con perspectiva de género los casos de violencia que afectan a las mujeres





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Corte hace llamado a jueces para que analicen con perspectiva de género los casos de violencia que afectan a las mujeres


 

Al tratarse de personas que pertenecen a un grupo históricamente discriminado, marginado o en una especial situación de vulnerabilidad, cualquier restricción que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio.

 

Bogotá, 21 de junio de 2022

Boletín No. 068

Sentencia T-356-21

 

La Corte Constitucional hizo un llamado a las autoridades judiciales para que analicen con perspectiva de género los casos donde son parte mujeres afectadas o víctimas de violencia, como un fenómeno social de innegable existencia.

El pronunciamiento fue hecho al declarar improcedente la tutela que presentó un integrante de la Juventud Comunista Colombiana (JUCO) alegando violación de sus derechos al buen nombre, honra e integridad moral por parte de tres colectivos feministas que publicaron en sus redes sociales la denuncia que hizo una mujer en su contra por un presunto acceso carnal violento.

Según el accionante, en los últimos años el movimiento feminista en Colombia ha luchado contra la violencia de género y, en ese contexto, se han denunciado públicamente diferentes situaciones de abuso y violencia contra la mujer, a través de una acción denominada escrache, práctica que se lleva a cabo sin corroborar la veracidad o no de las mismas.

La Sala Octava de Revisión de tutelas, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que las tres agrupaciones accionadas cuentan con una protección especial de la libertad de expresión porque defienden grupos históricamente marginados como las mujeres y sujetos en especial situación de vulnerabilidad como las víctimas de violencia de género.

La Sala determinó que “los grupos de mujeres víctimas de violencia no pueden reemplazar la labor de los jueces; sin embargo, la libertad de expresión se encuentra protegida más allá del ámbito penal pues su función es difundir información y opinión libremente en una sociedad democrática, especialmente, al fungir como mecanismo de protección y de apoyo a mujeres víctimas de violencia ante la inacción de las autoridades competentes para la protección efectiva de su derecho a una vida libre de violencia. Sin ánimo de menoscabar el derecho a la presunción de inocencia en el ámbito penal, se privilegia la presunción a favor de la libertad de expresión de un grupo históricamente discriminado en sus derechos como mecanismo efectivo de protección. Por esta razón, la libertad de expresión en defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia no solo representa una válvula de escape, como herramienta de desahogo; sino que también tiene la potencialidad de ser un mecanismo de protección social efectivo, para evitar que su historia se replique en otras mujeres se encuentren en la misma situación de peligro.”

Además, en el caso concreto, el accionante soporta una mayor carga sobre sus derechos al buen nombre y a la honra, debido a que se desempeña como líder y activista político juvenil, condición relacionada directamente con las denuncias efectuadas.

Teniendo en cuenta que la ausencia de relevancia constitucional no permite satisfacer el estudio de procedibilidad de la tutela, en este caso es necesario indicar que las acciones penales y civiles disponibles en el ordenamiento jurídico constituyen los medios de defensa idóneos y eficaces para resolver la controversia.

Por tal motivo, se ordenó revocar los fallos de primera y segunda instancia que concedieron la tutela y ordenaron la publicación de disculpas en los perfiles de Facebook de los colectivos feministas, puesto que desconocieron los estándares de procedibilidad de libertad de expresión fijados por este Tribunal.

“Al tratarse de personas que pertenecen a un grupo históricamente discriminado, marginado o en una especial situación de vulnerabilidad (…), cualquier restricción que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio”, puntualizó la sentencia. Aunado a ello, en relación con la orden de disculpas públicas impartida en instancia a favor del accionante, la Sala coligió que “sin duda, revictimizaba a las afectadas por presuntos actos de violencia de género, quienes bajo el amparo de la Constitución, encuentran en las redes sociales una “válvula de escape” para hacer visibles tales situaciones y vindicar el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres”.

 

 

 

 

 


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