Corte hace llamado a la UARIV para que aplique las normas del derecho de petición y responda las solicitudes de los ciudadanos de manera diligente





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Corte hace llamado a la UARIV para que aplique las normas del derecho de petición y responda las solicitudes de los ciudadanos de manera diligente


“La falta de claridad en las respuestas de la UARIV, sumada a la ausencia de un estudio juicioso y oportuno de los documentos con los que cuenta la accionante para demostrar la situación de discapacidad de su hijo, dieron como resultado una dilación injustificada de la entrega de la indemnización administrativa a la que tiene derecho”.

 

Bogotá, 21 de noviembre de 2022

Boletín No.  113
Sentencia T-377-22

La Corte Constitucional advirtió a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que aplique de manera diligente la normativa que reglamenta el derecho fundamental de petición y responda las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera pronta, clara, precisa y congruente.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer víctima de desplazamiento forzado, quien se encuentra inscrita, junto con sus tres hijos menores de edad, en el Registro Único de Víctimas (RUV). En marzo de 2020 la entidad reconoció la medida de indemnización administrativa a ella y su familia.

La madre presentó varias peticiones ante la UARIV para que se entregara de manera prioritaria la indemnización a uno de sus hijos por encontrarse en situación de discapacidad; las peticiones estuvieron acompañadas de un certificado médico de discapacidad y la historia clínica del niño. Sin embargo, la entidad respondió que no había acreditado la extrema vulnerabilidad de su hijo y, por lo tanto, no era posible acceder a la solicitud de priorización.

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, concluyó que la UARIV impuso barreras de acceso para el goce efectivo de los derechos fundamentales de un niño víctima del conflicto armado en situación de discapacidad, lo cual implicó la vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición, a la indemnización administrativa como víctima de desplazamiento forzado, y a una vida en condiciones dignas.

La falta de claridad en las respuestas de la UARIV, sumada a la ausencia de un estudio juicioso y oportuno de los documentos con los que cuenta la accionante para demostrar la condición de discapacidad de su hijo, dieron como resultado una dilación injustificada de la entrega de la indemnización administrativa a la que tiene derecho”, explicó la sentencia.

El Alto Tribunal recordó que la entrega de indemnización a las víctimas sigue un sistema de turnos que debe respetarse pues uno de sus objetivos es garantizar el derecho a la igualdad. Con todo, ese sistema debe admitir enfoques diferenciales si se está ante víctimas en situaciones de urgencia manifiesta. Ante esas situaciones excepcionales se debe valorar la situación de la persona para establecer si es posible alterar el orden de dichos turnos.

En este caso, la Sala Primera de Revisión encontró que el hijo de la accionante se encontraba en urgencia manifiesta toda vez que (i) tiene una discapacidad que le genera dependencia total de su madre y que merece también especiales consideraciones relacionadas con la implementación de ajustes razonables cada vez que los necesite y la prohibición de imposición de barreras administrativas para el ejercicio de sus derechos; (ii) es una víctima de desplazamiento forzado; (iii) su familia cuenta con escasos recursos para garantizar su supervivencia, todo lo cual (iv) lo hace merecedor de una especial protección constitucional siguiendo los mandatos constitucionales de interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

El fallo otorgó 48 horas a la UARIV para que priorice la entrega de la indemnización administrativa que le fue reconocida al hijo de la accionante, teniendo en cuenta que su situación de discapacidad y riesgo para su vida ha sido debidamente probada por su madre. El tiempo de desembolso no podrá superar los 30 días hábiles.

También instó a la UARIV para que ponga en conocimiento de la madre el resultado de la aplicación del método de priorización efectuado en julio de 2022 a su solicitud y la demás información a que haya lugar.

Sentencia T-377-22

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 

 


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