Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que tenga en cuenta las circunstancias particulares de cada persona en la terminación anticipada de visas, lo que implica adoptar los enfoques interseccional, intercultural y de género
La Corte ordenó diseñar e implementar un procedimiento para la aplicación de la terminación anticipada de visas en aquellos casos en los que no opere automáticamente, en el que se garantice el debido proceso y se apliquen los enfoques interseccional, intercultural y de género. Asimismo, ordenó la capacitación de sus funcionarios en la materia.
Bogotá D.C., 05 de agosto de 2024
La Sala Primera de Revisión conoció de una acción de tutela que interpuso Marie[1], una mujer migrante proveniente de Haití que ingresó al país como titular de una visa de estudiante en 2020. Ella no pudo vincularse al programa académico al que fue admitida debido a múltiples dificultades que enfrentó tras su llegada al país. Además, cuando pudo hacerlo se enteró de que estaba embarazada, con alto riesgo obstétrico y para su salud psicosocial. A esta situación, se sumaron las barreras idiomáticas y culturales que enfrentó Marie en el país y la falta de redes de apoyo familiares o comunitarias.
Después de que nació su hijo, y antes del vencimiento de su visa de estudiante, Marie solicitó una visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento. El Ministerio de Relaciones Exteriores analizó la petición y concluyó que Marie se encontraba de manera irregular en el territorio nacional debido a que nunca se materializó el objeto de su visa de estudiante. La autoridad también cuestionó la nacionalidad colombiana del hijo de Marie, negó su pretensión y declaró la terminación anticipada de su visa anterior.
Al analizar el caso, la Corte concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de la accionante al declarar la terminación anticipada de la visa de Marie en el marco del trámite de una solicitud de otra visa y al dar efectos retroactivos a su decisión. Asimismo, porque no valoró las particularidades del caso ni utilizó un enfoque interseccional, intercultural y de género. La Corte constató que también se amenazó la garantía del principio de no devolución y condujo a que se consumara el daño al derecho a la unidad familiar de Marie y de su hijo, pues como consecuencia de la incertidumbre sobre su situación migratoria en Colombia, ella se vio obligada a enviar a su hijo a Estados Unidos (donde reside el padre).
Para proteger los derechos de Marie, la Corte dejó sin efectos la decisión que inadmitió la solicitud de la visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar de nuevo la petición a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Asimismo, dispuso que Migración Colombia mantuviera la vigencia del salvoconducto expedido a favor de Marie en cumplimiento de una medida provisional decretada por la Corte.
Con el objetivo de prevenir situaciones similares en el futuro, la Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores diseñar, reglamentar e implementar: (i) un procedimiento para la terminación anticipada de las visas que respete las garantías mínimas del debido proceso; (ii) una estrategia de sensibilización, formación y capacitación de sus servidores respecto de los enfoques interseccional, intercultural y de género que deben incluir, cuando sea necesario, en el ejercicio de sus funciones, y (iii) medidas para garantizar el acceso a la información, el ejercicio del derecho a la defensa y las demás garantías del debido proceso de las personas que no hablan el español, especialmente cuando se adelanten trámites o procedimientos que puedan tener repercusiones en su estatus migratorio. Esta última orden también se le impartió a Migración Colombia.
En línea con esto último, la Corte le dirigió unas palabras, en el idioma natal de Marie para expresarle que lamenta las múltiples barreras que la autoridad encargada de expedir los visados en Colombia le impuso a sus expectativas de permanecer en el territorio nacional de manera regular, así como el hecho de que haya tenido que separarse de su hijo debido a la incertidumbre sobre su situación migratoria.
Sentencia T-273 de 2024
M.P. Natalia Ángel Cabo
Glosario jurídico:
Enfoque interseccional: reconoce que las diferentes circunstancias que rodean a una persona, como el género, la raza y la orientación sexual, se combinan e inciden en las personas de maneras únicas. Este enfoque analiza cómo estas intersecciones crean experiencias de desigualdad o privilegio.
Enfoque intercultural: reconoce y valora la existencia de todas las culturas, así como la importancia del diálogo, la convivencia y la colaboración entre grupos culturales con el propósito de garantizar igualdad de oportunidades, de trato y de participación en la vida social.
Enfoque de género: analiza las situaciones de desigualdad y desventaja social que surgen en virtud del género. En este sentido, es un enfoque que permite comprender los patrones culturales e históricos que conducen a la discriminación y subordinación de las mujeres y de las poblaciones con orientación sexual, identidad de género y expresión de género diversas.
Principio de no devolución: este principio prohíbe a los Estados devolver a las personas migrantes a las fronteras de territorios donde sus derechos pueden verse vulnerados. Solo en casos excepcionales, los Estados pueden hacerlo, si la presencia de la persona migrante en el territorio nacional supone una amenaza, por ejemplo, para el orden público o la seguridad nacional.
[1] Los nombres y datos reales de la accionante y su hijo fueron anonimizados con la finalidad de proteger sus derechos a la intimidad, pues en el expediente hay referencia a datos sensibles como su historia clínica.