Corte ordena a la Secretaría de Movilidad de Medellín responder la petición de un ciudadano de acuerdo con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional





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Corte ordena a la Secretaría de Movilidad de Medellín responder la petición de un ciudadano de acuerdo con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional


 

Boletín No.  71
Sentencia T-204-22

La jurisprudencia constitucional ha señalado que la respuesta a una petición debe ser clara, precisa, congruente, consecuente y oportuna. Cualquier transgresión a estos parámetros representa una vulneración al derecho fundamental de petición.

 

Bogotá, 30 de junio de 2022

 

La Corte Constitucional le otorgó 48 horas a la Secretaría de Movilidad de Medellín para que, de conformidad con los parámetros constitucionales, responda la petición elevada por un ciudadano sobre la ubicación actual de un vehículo de su propiedad que, con motivo de un proceso ejecutivo ordinario y por virtud de orden judicial, fue inmovilizado, aprehendido y llevado a un parqueadero en el territorio de su competencia.

 

El 16 de septiembre de 2010 el automotor fue inmovilizado y llevado para depósito a las instalaciones de un parqueadero de Medellín por agentes de tránsito de esa ciudad. El proceso ejecutivo concluyó casi nueve años después, por decisión de un juez de ejecución de sentencias de la capital de Antioquia.  

 

Luego de varias actuaciones, en mayo de 2021 el dueño del carro presentó una petición ante la Secretaría de Movilidad de Medellín para obtener información sobre la ubicación del bien. Sin embargo, la entidad respondió que el automotor no se encontraba matriculado en esa Secretaría, sino en la de Envigado, por lo que afirmó no ser competente.

 

Por su parte, la Secretaría de Movilidad de Envigado respondió que tampoco tenía competencia para informar sobre la ubicación del vehículo, porque el bien fue capturado fuera del área de dicho municipio.

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, recordó que la jurisprudencia constitucional ha determinado los parámetros que permiten entender que una respuesta satisface el derecho fundamental de petición. Al respecto, reiteró que la respuesta debe ser:

 

1. Clara, es decir, inteligible y de fácil comprensión.

2. Precisa, esto es, sin contener fórmulas evasivas.

3. Congruente, de manera que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado.

4. Consecuente, por lo que no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.

5. Debidamente notificada.

 

En el caso concreto, se observó la vulneración del derecho de petición, por cuanto la respuesta brindada por la Secretaría de Medellín desconoció la precisión, congruencia y consecuencia con que deben ser resueltas las peticiones ciudadanas.

 

Específicamente, la Corte advirtió que ello ocurre “cuando el propietario de un vehículo, que fue aprehendido y depositado por cumplimiento de una orden judicial en el territorio de competencia y por agentes de una secretaría de movilidad, indaga por el paradero del bien, pero esta responde que la solicitud no resulta procedente bajo el supuesto de que el automotor se encuentra matriculado en otro municipio.”

 

Por último, la Corte explicó que el accionante cuenta con otros medios idóneos y eficaces para cuestionar la presunta pérdida del bien.

 

Sentencia T-204-22

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 

 

 


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