Corte ordena al ICBF inaplicar por inconstitucional artículo del Código de Infancia y Adolescencia para proteger derecho de ciudadano a adelantar trámite de reconocimiento de paternidad
Boletín No. 128
Bogotá, 1 de diciembre de 2021
Sentencia T-385-21
La Corte Constitucional tuteló los derechos de un ciudadano que le pidió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) continuar el proceso para reconocer la paternidad de quien argumenta ser su hijo.
El adolescente nació en el 2004 y desde el 2016 se encuentra bajo cuidado del ICBF que ordenó su permanencia en un hogar sustituto ese mismo año.
En septiembre de 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Occidente ICBF, Regional Antioquia, decidió declarar al menor en situación de adoptabilidad, luego de analizar las pruebas que reflejaban vulneración de derechos y ausencia de familia biológica o extensa que tuviera interés en cuidar de él y garantizarle un bienestar integral.
La decisión fue luego ratificada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, luego de que un familiar expresara estar en desacuerdo. Sin embargo, en octubre de 2019 el ciudadano manifestó al ICBF su deseo de reconocer la paternidad del adolescente, puesto que no lo había podido hacer con anterioridad por pertenecer al desmovilizado grupo armado de las FARC-EP y estar privado de la libertad. Producto del Acuerdo de Paz con esa organización, en el 2017 fue enviado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización, donde permaneció aproximadamente un año.
El ICBF negó la petición del padre con fundamento en el parágrafo del artículo 108 del Código de Infancia y Adolescencia, el cual determina que en firme la declaratoria en adoptabilidad del niño, niña o adolescente “no podrá adelantarse proceso alguno de reclamación de la paternidad, o maternidad, ni procederá el reconocimiento voluntario del niño, niña o adolescente, y de producirse serán nulos e ineficaces de pleno derecho”.
La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, señaló que la prohibición de continuar el trámite de reconocimiento de paternidad implica una afectación desproporcionada del derecho a la familia del accionante, puesto que anula de plano la posibilidad de conformar una familia con su presunto hijo biológico y establecer la correspondiente relación de familia.
“Por un lado, el accionante es un excombatiente de las FARC y beneficiario de lo pactado bajo el Acuerdo Final. Por otro lado, el ICBF es una autoridad pública que está obligada a desplegar sus mayores esfuerzos para cumplir de buena fe con el contenido del Acuerdo Final, siendo un pilar del mismo la reincorporación y reinserción social y a la vida civil de los excombatientes, en la cual se encuentra como elemento central la reunificación familiar”, indicó la sentencia.
La Sala evidenció que el ICBF tenía conocimiento de las condiciones especiales del accionante que ameritaban un enfoque diferenciado en atención a la excepcionalidad de la situación. Consideró la Sala que dicha situación no fue tenida en cuenta por la entidad, ni tampoco el ser beneficiario del Acuerdo Final, enfatizando que la excepción de inconstitucionalidad no es exclusiva de las autoridades judiciales, sino de toda autoridad cuando evidencie que la aplicación de determinada norma conflictúa con los postulados constitucionales.
Por otra parte, según datos del ICBF, son muy bajas las posibilidades de que el adolescente sea adoptado y, por consiguiente, de que se le garantice su derecho a tener una familia. Además, constató la Sala que el menor manifestó su interés en establecer una relación con su presunto padre, por lo que no es dable concluir que continuar con el proceso de reconocimiento viole el interés superior del adolescente.
El fallo le otorgó 48 horas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para inaplicar por inconstitucional la prohibición consagrada en el artículo 108 del Código de la Infancia y Adolescencia, con el fin de poder continuar con el trámite de reconocimiento de paternidad.