Corte ordena al Ministerio del Trabajo reconocer la prestación humanitaria periódica a una víctima del conflicto, y le recuerda que el juez de tutela es competente para valorar las actuaciones de todas las autoridades públicas
Boletín No. 076
Bogotá, 28 de julio de 2021
Sentencia T-218-21
La Corte Constitucional estudió la acción de tutela promovida por un ciudadano que pretendía el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica. La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila le dictaminó una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 83,40%, estructurada el 7 de febrero de 2008. Sin embargo, omitió referirse al nexo causal entre la invalidez y el ataque perpetrado el 6 de febrero del año en cita por miembros de las FARC. Por su parte, el Ministerio del Trabajo negó el auxilio en varias resoluciones. A su juicio, la documentación aportada no evidenciaba el referido vínculo.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, encontró que las entidades vulneraron los derechos del accionante. Por un lado, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila omitió pronunciarse sobre el nexo causal, y ello supuso un desconocimiento de la normatividad aplicable. Por otro, el Ministerio del Trabajo no valoró las pruebas aportadas y tampoco aplicó la presunción de veracidad que opera sobre estas y las afirmaciones del actor. De hecho, la historia clínica, la certificación de inscripción en el RUV y las declaraciones extrajuicio permitían inferir el vínculo entre el conflicto armado y la invalidez. Sumado a lo anterior, la entidad tampoco emprendió una actividad probatoria para esclarecer los hechos.
Al respecto, el fallo advirtió que: “si bien el dictamen de pérdida de capacidad laboral es la prueba más idónea para acreditar el nexo causal, corresponde al Ministerio del Trabajo subsanar las eventuales falencias de ese documento. En esa medida, es inadmisible que niegue el reconocimiento de la prestación por irregularidades en la actuación de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, en tanto sus omisiones no son imputables a los administrados. Por consiguiente, debe valorar integralmente los elementos de juicio aportados por los aspirantes y aplicar la presunción de veracidad o, dado el caso, requerir oficiosamente a las entidades concernidas para recaudar información sobre los hechos”.
Además, el Alto Tribunal reprochó que el Ministerio del Trabajo exigiera que el nexo causal se acreditara exclusivamente mediante un dictamen de PCL, ya que las normas aplicables no consagran ese requisito. Para la Sala, esa interpretación desconoce la especial protección que merecen las víctimas y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran quienes pretenden el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica.
Finalmente, la Corte recordó que el juez de tutela es competente para valorar las actuaciones de todas las autoridades públicas, y proferir órdenes orientadas a enmendar las consecuencias del incumplimiento de sus deberes. Lo anterior, debido a que, según el Ministerio, acceder a las pretensiones suponía una intromisión en sus funciones.
El fallo ordenó al Ministerio del Trabajo reconocer al actor la prestación humanitaria periódica y el retroactivo correspondiente. Asimismo, debe expedir una resolución dirigida a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, en la que les reitere la obligación de pronunciarse sobre el nexo causal. Si estas entidades la incumplen, debe evaluar integralmente los elementos aportados por el peticionario y ejercer sus facultades legales para esclarecer los hechos.
De igual forma, la Corte ordenó al Ministerio difundir el fallo entre los funcionarios involucrados en el reconocimiento de la prestación para que, en adelante, apliquen los estándares de debido proceso que rigen los trámites relacionados con las medidas de atención y reparación a las víctimas del conflicto. Finalmente, advirtió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila que, como particular que ejerce una función pública, debe brindar una especial protección a este grupo.