Corte ordena al Presidente de la República coordinar el cumplimiento de la Sentencia SU-016 de 2021, que busca garantizar los derechos de la población desplazada desalojada en la pandemia del Covid-19 por ocupar predios irregularmente





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Corte ordena al Presidente de la República coordinar el cumplimiento de la Sentencia SU-016 de 2021, que busca garantizar los derechos de la población desplazada desalojada en la pandemia del Covid-19 por ocupar predios irregularmente


 

Adicionalmente, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 inició un incidente de desacato en contra de la Ministra de Vivienda, el Director de Fonvivienda y el Director de la Unidad para las Víctimas para que sustenten las gestiones que adelantaron sus entidades para cumplir con las órdenes impartidas por la Corte el año pasado.

 

Bogotá, 14 de julio de 2022

Boletín No. 080

Auto 895-22

 

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, le otorgó al Presidente de la República 48 horas para que, como Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa y, en calidad de superior de la Ministra de Vivienda, del Director de Fonvivienda y del Director de la Unidad para las Víctimas, asuma la coordinación de la respuesta institucional e imparta las instrucciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las órdenes octava, novena, décima y undécima de la Sentencia SU-016 de 2021. El cumplimiento de dichas órdenes deberá hacerse en dos meses.  

En el marco de la verificación del cumplimiento a la decisión SU-016 de 2021, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 encontró que la Ministra de Vivienda, el Director de Fonvivienda y el Director de la Unidad para las Víctimas no demostraron el cumplimiento de las órdenes relacionas con: (i) mejorar la colaboración y el acompañamiento de las autoridades del nivel nacional con las entidades territoriales y las autoridades judiciales para la identificación de las víctimas y el estado de sus carencias (orden octava); (ii) identificar los programas de vivienda para la población más vulnerable (orden novena); (iii) diseñar una estrategia coordinada de información, publicidad y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento forzado en relación con el acceso a los programas de vivienda (orden décima); y (iv) formular un programa de comunicación y acercamiento a la población vulnerable (orden undécima).

Luego de requerir a las autoridades obligadas para que informaran sobre el cumplimiento de dichas órdenes y de valorar la respuesta institucional, la Sala concluyó que aquellas incumplieron lo previsto en la sentencia de unificación porque, dentro de los términos otorgados por la Corte, no realizaron las acciones estructurales tendientes a garantizar los derechos fundamentales que la providencia de unificación busca proteger. De igual forma, evidenció la ausencia de coordinación en la gestión interinstitucional porque las entidades debían realizar acciones conjuntas y no acreditaron que las hayan llevado a cabo. Esta situación implicó la persistencia en los bloqueos institucionales identificados por la Corte y la falta de superación de los mismos.

Ante este panorama, la Sala resolvió acudir al Presidente de la República para que active la respuesta gubernamental al bloqueo institucional derivado del incumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia SU-016 de 2021. Bajo ese entendido, enfatizó en que la intervención del Primer Mandatario se requiere en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional, en el que el incumplimiento de las órdenes estructurales que promueven la garantía de los derechos fundamentales de la población desplazada tiene impacto en un alto número de personas que son sujetos de especial protección. Por tal razón, el objetivo es que desde el nivel más alto de la administración pública se logre el impulso y la coordinación necesaria para materializar las órdenes de la mencionada providencia.

De esta manera, el objetivo es lograr que la respuesta del Gobierno Nacional sea integral para resolver la problemática. Para ello, le otorgó al Presidente un término de dos meses en el que debe asegurar el cumplimiento de las medidas. El Jefe de Estado, según el Decreto 1784 de 2019, podrá delegar la función de coordinación de la respuesta institucional en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Adicionalmente, la Sala Especial inició un incidente de desacato en contra de la Ministra de Vivienda, el director de Fonvivienda y el director de la Unidad para las Víctimas. En consecuencia, les otorgó un plazo para que expongan las gestiones que adelantaron sus entidades para cumplir con las órdenes de la Corporación Judicial.

Por último, la decisión compulsó copias de la decisión a la Procuraduría General de la Nación, con el objetivo de que se investiguen las posibles sanciones disciplinarias a que haya lugar por los incumplimientos evidenciados.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto en esta decisión.


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