Corte ordena modificar el titular de la cuenta en la que se realiza el pago del porcentaje de la mesada pensional a la que tiene derecho un niño porque quien recibía el dinero no lo invertía en su manutención y cuidado
Cuando se trata de una evidente vulneración a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes o de la inminente urgencia de protección de sus garantías fundamentales, las entidades deben analizar la posibilidad de otorgar el pago de las mesadas pensionales a quienes tengan la titularidad del derecho de su custodia legal.
Bogotá, 19 de septiembre de 2022
Boletín No. 109
La Corte Constitucional le dio 24 horas a una empresa de seguros para que adelantara todos los trámites administrativos requeridos para modificar la cuenta bancaria en la cual se consigna el pago del porcentaje de la mesada pensional a la que tiene derecho un niño, causada por la muerte de su madre. La decisión se motivó en que su padre, quien recibía inicialmente el pago, no invertía el dinero en su cuidado y manutención.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión señaló que estaba probada la ausencia, el abandono y el desinterés del padre por el bienestar de su hijo. Además, el tribunal demostró el incumplimiento del padre con sus obligaciones económicas.
La jurisprudencia constitucional definió que, cuando se trata de una evidente vulneración de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes o de la inminente urgencia de protección de sus garantías fundamentales, las entidades deben analizar la posibilidad de otorgarle el pago de las mesadas pensionales a quienes tengan la titularidad del derecho de su custodia legal. En este caso, el cuidado y custodia del niño se encuentra a cargo de su abuela, quien se dedica a la venta de arepas.
Según la evidencia aportada al proceso de tutela, el caso versó en la posibilidad de que un niño pudiera acceder a una prestación pensional a la que tiene derecho. Aunque la compañía de seguros conocía de las condiciones sociales, familiares y económicas del niño, supeditó dicho trámite de modificación de la cuenta bancaria a que se aportara la copia de la sentencia de un juzgado de familia o del registro civil de nacimiento con nota marginal directamente del juez de familia en la que se corrigiera la patria potestad. En ese contexto, la aseguradora a cargo de esa prestación (cuya viabilidad y titularidad no se discutió) le impuso una barrera totalmente desproporcionada que le generó una carga directa al niño y a quienes actualmente tienen a cargo su custodia y su cuidado.
La Corte resolvió que el porcentaje de la mesada pensional a la que tiene derecho el niño se le debe consignar a la cuenta bancaria de la abuela. Esto en atención a su función de cuidado y custodia. No obstante, la Corporación indicó que era importante que el juez de familia resolviera la situación de la potestad parental del niño. El objetivo es evitar que la ausencia de dicho trámite constituya otra barrera para el disfrute de sus derechos.
El Alto Tribunal le ordenó a la Comisaría de Familia de Pereira que adelantara todas las actuaciones necesarias, con el fin de iniciar y culminar el proceso declarativo de pérdida de la potestad parental del padre sobre el niño. También, la Comisaría le deberá informar al niño que tiene derecho a disfrutar de su mesada pensional y a que dicho dinero se destine de manera exclusiva en los gastos de su salud, educación, alimentación, vivienda y recreación.
El tribunal hizo una síntesis de la decisión, la cual fue adaptada a un lenguaje propio para su edad. La Corte le explicó al niño, entre otras, lo siguiente:
“Tuvimos conocimiento de que, aunque tu mamá no está contigo, ella te dejó un dinero para que puedas estudiar, comer, jugar y divertirte. También nos enteramos de que no estabas recibiendo ese dinero. Por eso, los jueces tomamos algunas decisiones para proteger tus derechos. Uno de los muchos derechos con los que cuentas es recibir y disfrutar el dinero que te dejó tu mamá. Por eso, tu abuela recibirá cada mes en su cuenta del banco tu dinero y te ayudará a administrarlo hasta que cumplas 18 años. Tu abuela se encargará de utilizar tu dinero para que puedas estudiar en el colegio y, si tú lo deseas, también en la universidad. Con ese dinero y con la ayuda de tu abuela, podrás comprar tus uniformes para el Colegio y tu ropa. Tu abuela también te ayudará a que con ese dinero puedas comer, jugar y divertirte”.
El fallo aclaró que el dinero que recibirá el niño corresponde al porcentaje de la mesada pensional de sobrevivientes a la que tiene derecho derivado del fallecimiento de su madre. Este dinero es distinto al que debería recibir por las obligaciones alimentarias a cargo de su padre. Por ende, ante el incumplimiento de las mismas, se ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que esta inicie las investigaciones pertinentes por el delito de inasistencia alimentaria.