Corte proscribe el uso del instrumento diagnóstico conocido como síndrome de alienación parental





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Corte proscribe el uso del instrumento diagnóstico conocido como síndrome de alienación parental


El uso de dicho instrumento lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género, y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, de violencia contra la mujer en razón del género.

 

Bogotá D.C., 09 de febrero de 2024

 

Esta decisión se adoptó al revisar la tutela que presentó Isaías, en nombre propio y en representación de su hijo adolescente, Roberto, contra un juzgado de familia que ordenó suspender de manera provisional las visitas entre padre e hijo para evitar cualquier perjuicio psicológico a este último. Lo anterior, en el marco de un proceso de custodia y cuidado iniciado por la progenitora del joven, Eliana.

 

Para el accionante, tal determinación vulneró sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la buena fe, y los de su hijo a tener una familia y no ser separado de ella, y al libre desarrollo de la personalidad; por lo cual, solicitó declarar que el juez había incurrido en varios defectos y levantar la suspensión para reestablecer o autorizar las visitas de forma provisional, mientras se definía la custodia y el cuidado del joven.

 

En primera instancia, el Tribunal Superior de Ítaca negó el amparo solicitado, pero, en sede de impugnación, la Corte Suprema de Justicia revocó tal determinación, para, en su lugar, conceder el amparo y, entre otras medidas, ordenar al ICBF emitir un concepto sobre la presunta alienación parental del joven respecto de su madre, Eliana.

 

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente porque, en el curso de la acción de tutela, el juzgado de familia al que se le atribuyó el conocimiento del caso -diferente al que adoptó la medida cautelar cuestionada- resolvió, mediante sentencia, el proceso de custodia y cuidado respecto de Roberto, ordenando la reactivación de las visitas paterno-filiales. Sin embargo, la Sala indicó que tal situación no impedía efectuar un pronunciamiento de fondo, en razón a que era imprescindible para avanzar en la garantía de los derechos fundamentales comprometidos, en un escenario de violencia intrafamiliar.

 

En tal sentido, la Sala concluyó que el juzgado de familia que suspendió las visitas entre padre e hijo -contra el cual se presentó la acción de tutela en revisión- no incurrió en los defectos señalados por el promotor de la acción -fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución-, sino que adoptó una decisión razonada y fundada en las pruebas obrantes en ese momento dentro del expediente, garantizando así que el interés superior del joven fuera una consideración primordial. En particular, el pronunciamiento de la Sala destacó que el juez valoró las declaraciones y evaluaciones psicológicas realizadas a Roberto.

 

Dicho lo anterior, la Sala precisó la necesidad de (i) adoptar medidas de protección adicionales respecto de Roberto, en atención a que la evidencia probatoria existente en el proceso de tutela daba cuenta de que las visitas que fueron decretadas entre él y su padre en la sentencia que puso término al proceso de custodia y cuidado, no tuvieron en cuenta de manera clara sus opiniones; (ii) efectuar un pronunciamiento sobre el síndrome de alienación parental, pues ante las insistentes manifestaciones del joven sobre los hechos de violencia -especialmente psicológica- provenientes del padre, este último invocó constantemente la necesidad de efectuar el diagnóstico del síndrome de alienación parental respecto de la madre, el cual, incluso, fue decretado en el fallo de tutela en sede de impugnación. Y, finalmente, (iii) garantizar el derecho de la madre del joven, Eliana, a vivir una vida libre de violencias.

 

Respecto al primer asunto, la Sala indicó que el régimen de visitas establecido por el juzgado que puso término, mediante sentencia, al proceso de custodia y cuidado iniciado por la progenitora, debía presuponer el consentimiento del joven, contando con escenarios seguros y libres del temor de Roberto por las agresiones físicas o psicológicas provenientes de su padre.

 

En cuanto al segundo aspecto, el síndrome de alienación parental, la Sala (ii.1) recibió intervenciones de varias instituciones públicas, como el ICBF, y de amicus curiae; (ii.2) analizó las decisiones de la Corte Constitucional en las que se había pronunciado sobre la materia, y (ii.3) recapituló los pronunciamientos de algunos comités de expertos y expertas de instrumentos internacionales de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de la mujer. Tras este examen, destacó que, actualmente, este síndrome, según el cual -usualmente la mujer- emprende una campaña de instrumentalización de su hijo(a) respecto de su progenitor, no cuenta con respaldo científico, por lo cual, por ejemplo, la Plataforma de las Naciones Unidas de los mecanismos independientes sobre la violencia contra la mujer y los derechos de la mujer (EDVAW) y el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará y la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas (MESECVI), han advertido que el uso del mismo conlleva sesgos discriminatorios y perpetúa violencias de género, puesto que es recurrente que las autoridades que decidan procesos de familia, ignoren la violencia de género y el maltrato infantil y definan la custodia en favor de los padres.

 

Por lo anterior, la Sala indicó que un instrumento diagnóstico como el mencionado debía proscribirse para el análisis y determinación de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de procesos administrativos y judiciales en los que se discutan asuntos que a ellos atañe, con mayor razón en aquellos casos en los que se invocan presuntos hechos de violencia intrafamiliar, porque desconoce que aquellos son sujetos de derechos, con la capacidad -en construcción y progreso- de formar sus propios criterios sobre su entorno y relaciones interpersonales, así como su agencia. Además, se utiliza con fundamento en estereotipos de género para invisibilizar las situaciones de violencia intrafamiliar y de género. Los casos de presunta manipulación entre cuidadores e hijos(as), en consecuencia, deben ser analizados a partir de instrumentos adecuados y con enfoque de derechos, en los que se reconozca la agencia de las personas menores de 18 años y no se invisibilicen las situaciones de violencia al interior de las relaciones familiares.

 

Finalmente, en relación con el tercer asunto, asumido por la Sala Tercera de Revisión en virtud del deber estatal de erradicar, sancionar y prevenir toda forma de violencia contra las mujeres, se tuvo en cuenta, de un lado, que del material probatorio obrante dentro del expediente se evidenciaban indicios de fenómenos de violencia -particularmente psicológica- de Isaías respecto de Eliana, y del otro lado, hechos constitutivos de violencia institucional, en el marco de los procesos judiciales por el uso de estereotipos de género; por lo cual, la Sala Tercera de Revisión concluyó que era necesario requerir a la comisaría de familia de Ítaca que, en el marco de sus competencias, desplegara todas las actuaciones necesarias para la protección de los derechos de Eliana, en caso de reanudarse las visitas paterno filiales y encontrar indicios de la continuación de violencia en razón del género.

 

En esta decisión, el exmagistrado Alejandro Linares Cantillo salvó parcialmente el voto.  

 

Sentencia T-526 de 2023

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 

 

 

 


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